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La competencia de los administradores para trasladar el domicilio social dentro de todo el territorio nacional cuando los estatutos limitan dicha competencia dentro del mismo término municipal

icon 10 de marzo, 2016
La reforma del artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal, permite a los administradores, salvo disposición contraria de los estatutos, trasladar el domicilio social a cualquier lugar dentro del territorio nacional (competencia que antes de la Ley 9/2015 se limitaba al traslado dentro del mismo término municipal).Son muchas las cláusulas estatutarias que, reproduciendo la norma legal vigente en el momento de su redacción (bien el derogado artículo 149 de la Ley de Sociedades Anónimas, bien el análogo artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital anterior a la Ley 9/2015), no han sido modificadas tras la citada reforma, de manera que mantienen la redacción original de que «el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal»…

Tipología

Análisis