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La competencia de los tribunales del centro de intereses de la víctima en los casos de difamación por internet

icon 13 de julio, 2021
El órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra el centro de intereses de una persona que alega que sus derechos de la personalidad han sido vulnerados por un contenido publicado en un sitio de internet, es competente para conocer, por la totalidad del daño alegado, de una acción de responsabilidad interpuesta por esa persona únicamente si ese contenido permite identificarla, directa o indirectamente, como individuo.

A esa conclusión llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de apelación de Varsovia en el contexto de un litigio entre Mittelbayerischer Verlag KG y SM en relación con una supuesta vulneración de los derechos de la personalidad del segundo por la publicación de un artículo en el sitio de internet de la primera.

SM es un nacional polaco, residente en Varsovia, que fue prisionero en Auschwitz en la Segunda Guerra Mundial y que ejerce actividades dirigidas a preservar la memoria de las víctimas de los crímenes cometidos por la Alemania nazi contra los polacos durante ese conflicto.

Mittelbayerischer Verlag es una sociedad establecida en Alemania que publica un periódico regional en lengua alemana en su sitio de internet, accesible también desde otros países, incluido Polonia. El periódico publicó en ese sitio de internet un artículo sobre un judío que sobrevivió al holocausto en el que se indicaba que su hermana «fue asesinada en el campo de exterminio polaco de Treblinka». Esa expresión estuvo disponible en internet solo unas horas, hasta que, tras la intervención del Consulado de Polonia en Múnich, fue sustituida por «fue asesinada por los nazis en el campo de exterminio nazi alemán de Treblinka, sito en la Polonia ocupada».

SM interpuso un recurso contra Mittelbayerischer Verlag ante el Tribunal regional de Varsovia en el que solicitaba la protección de sus derechos de la personalidad, en particular de su identidad y su dignidad nacionales, que habían sido vulnerados por el uso de la expresión indicada. SM justificaba la competencia del tribunal polaco en que era el del lugar del daño según la interpretación que de este término ha venido haciendo el TJUE. Planteada declinatoria por la demandada, el tribunal remitente plantea una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE en las que pregunta acerca de la interpretación del artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), según el que «una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: […] 2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso».

El TJUE recuerda que por «lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso» hay que entender tanto el lugar del hecho causal, cuyos tribunales serán competentes para conocer de la totalidad del daño, como el lugar donde se ha materializado el daño, cuyos tribunales solo serán competentes para conocer de los daños producidos en su territorio. Además, y para el supuesto de difamación a través de internet, el TJUE ha afirmado que la víctima debe poder ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado ante los tribunales del Estado miembro en el que se encuentra su centro de intereses.

Sin embargo, y en relación con la última posibilidad (centro de intereses de la víctima), hay que tener en cuenta que se justifica por razones ligadas a la buena administración de justicia y no para proteger específicamente al demandado. Además, en los asuntos en los que el TJUE reconoció esa opción (C-509/09 y C-161/10 y C-194/16), los contenidos publicados en internet se referían directamente a las personas supuestamente perjudicadas, a las que se mencionaba por su nombre, de manera que el emisor de los contenidos podía conocer también su centro de intereses. Siendo así, el centro de intereses permitía, al mismo tiempo, al demandante determinar fácilmente el órgano jurisdiccional ante el cual podía ejercitar una acción y al demandado prever razonablemente ante qué órgano jurisdiccional podía ser demandado, respetándose de este modo el criterio de la previsibilidad.

En este litigio, sin embargo, la persona que considera que sus derechos de la personalidad fueron vulnerados no es mencionada ni directa ni indirectamente en el contenido publicado en internet, sino que basó sus pretensiones en el menoscabo de su identidad y dignidad nacionales derivado supuestamente de la utilización de la expresión «campo de exterminio polaco de Treblinka». En esas circunstancias, atribuir a los tribunales del lugar del centro de intereses de esa persona la competencia para conocer de la acción cuando en dicho contenido no se le menciona nominalmente ni se le identifica indirectamente como individuo, no responde al requisito de previsibilidad exigible a las reglas de competencia judicial internacional y menoscaba la seguridad jurídica.

(STJUE de 17 de junio de 2021, as. C-800/19)

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje