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La comunicación por el administrador mediante burofax de su renuncia al cargo no constituye notificación fehaciente a los efectos del artículo 147 RRM
29 de noviembre, 2022
Se presentó en el Registro Mercantil escrito de renuncia del administrador de una sociedad de responsabilidad limitada al que se acompañó el justificante de su envío por burofax (con acuse de recibo y certificación de contenido) a la sociedad. La registradora decidió no practicar la inscripción del cese al entender que no se había cumplido lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) —aplicable a las sociedades limitadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 RRM— porque la comunicación a la compañía la efectuó el propio administrador renunciante, de manera que no podía estimarse realizada una notificación fehaciente a los efectos registrales.
El recurso interpuesto por el administrador interesado fue desestimado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante Resolución de 13 de octubre de 2022 (BOE de 11 de noviembre). El problema se centraba en determinar la forma en la que ha de efectuarse la notificación fehaciente exigida por el mencionado artículo 147 RRM en los casos de renuncia de los administradores sociales.
La Dirección General recordó que, según su doctrina, el adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración, con el objeto de posibilitar la inmediata adopción de las cautelas precisas para cubrir la baja. Por ello, aunque no queda excluida la facultad de libre renuncia al cargo de administrador, se condiciona la constancia registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad. Y en este sentido el Centro Directivo señaló —siguiendo también lo resuelto en casos precedentes— que para dar cumplimiento a los requisitos reglamentarios debe entenderse suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con acuse de recibo del documento de renuncia (siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad, según conste en el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio). Teniendo en cuenta, por lo demás, que, si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá procurar personalmente la notificación en los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial.
A la vista de esta doctrina la Dirección General entendió que el burofax remitido por el propio administrador renunciante no podía constituir la notificación fehaciente exigida por el artículo 147.1.1º RRM a efectos de la inscripción del cese.
El recurso interpuesto por el administrador interesado fue desestimado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante Resolución de 13 de octubre de 2022 (BOE de 11 de noviembre). El problema se centraba en determinar la forma en la que ha de efectuarse la notificación fehaciente exigida por el mencionado artículo 147 RRM en los casos de renuncia de los administradores sociales.
La Dirección General recordó que, según su doctrina, el adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración, con el objeto de posibilitar la inmediata adopción de las cautelas precisas para cubrir la baja. Por ello, aunque no queda excluida la facultad de libre renuncia al cargo de administrador, se condiciona la constancia registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad. Y en este sentido el Centro Directivo señaló —siguiendo también lo resuelto en casos precedentes— que para dar cumplimiento a los requisitos reglamentarios debe entenderse suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con acuse de recibo del documento de renuncia (siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad, según conste en el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio). Teniendo en cuenta, por lo demás, que, si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá procurar personalmente la notificación en los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial.
A la vista de esta doctrina la Dirección General entendió que el burofax remitido por el propio administrador renunciante no podía constituir la notificación fehaciente exigida por el artículo 147.1.1º RRM a efectos de la inscripción del cese.