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La confirmación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa

icon 24 de septiembre, 2012
El vigente art. 84.2 ET establece una prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto de los convenios sectoriales (estatal, autonómico o de ámbito inferior) en determinadas materias: cuantía salarial, abono de horas extras y retribución del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, planificación de las vacaciones, adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional, adaptación de ciertos aspectos de las modalidades de contratación, medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal; en fin, cualesquiera otras materias que dispongan los acuerdos interprofesionales y los convenios sectoriales. Esta prioridad, como se encarga de recordar el citado precepto en su párrafo final, no es disponible por los acuerdos interprofesionales ni por los convenios sectoriales.

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