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La contabilización en las cuentas anuales de operaciones perjudiciales para el interés social no convierte en lesivo el acuerdo de aprobación de las mismas
18 de octubre, 2023
Los socios minoritarios de una sociedad limitada impugnan los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de la gestión social adoptados en junta general ordinaria de una sociedad limitada, con base en que en dichas cuentas anuales se contabilizan movimientos patrimoniales que derivan de actuaciones realizadas por el órgano de administración que son perjudiciales para el interés social y constitutivas de un abuso de la mayoría. En opinión de los socios minoritarios, la aprobación de las cuentas y de la gestión social tiene un efecto de «validación» de tales actuaciones lesivas, y por ello dichos acuerdos son impugnables.
Rechazadas las pretensiones de los socios minoritarios en primera y segunda instancia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de abril de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1699), desestima el recurso de casación, concluyendo que el hecho de que los movimientos patrimoniales que puedan considerarse lesivos para el interés social tengan reflejo contable en las cuentas anuales no convierte en lesivos, y por tanto ilícitos, los acuerdos que aprueban tales cuentas y la gestión social, con base en los siguientes argumentos:
i) La aprobación de las cuentas anuales no cumple ninguna función de «validación» de las operaciones en ellas reflejadas, ni constituyen una «confirmación» en el sentido de lo previsto en los artículos 1309 a 1313 del Código Civil.
ii) La función primordial de las cuentas anuales es facilitar a terceros información sobre la situación patrimonial y financiera de la sociedad y, por ello, a efectos de reflejar la imagen fiel de la situación de la sociedad, los movimientos patrimoniales que efectivamente hayan tenido lugar (aunque deriven de actuaciones lesivas o ilícitas) han de quedar reflejados en las cuentas anuales.
iii) El acuerdo de aprobación de las cuentas, que por sí mismo está dirigido a constatar que las cuentas reflejan fielmente la situación patrimonial y financiera de la sociedad, nada añade a las actuaciones del órgano de administración que puedan considerarse lesivas, y por ello no puede causar lesión alguna al interés social. Tampoco puede considerarse un abuso de la mayoría en detrimento de los socios minoritarios, pues no se explica como puede perjudicar a esos otros socios la aprobación de unas cuentas que reflejan la imagen fiel del patrimonio. Además, la aprobación de las cuentas no impide que pueda exigirse responsabilidad al órgano de administración por el daño que cause a la sociedad por actos u omisiones contrarios a la ley o los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
iv) La aprobación de la gestión social es un punto obligado del orden del día de la junta general ordinaria que supone la expresión por los socios de su opinión, favorable o desfavorable, sobre la gestión del órgano de administración; incluso aunque se entendiera que alguna actuación ha podido lesionar el interés social, los socios que votan la aprobación de la gestión social están emitiendo una opinión global sobre el conjunto de los actos de administración de la sociedad, sin que este acuerdo pueda considerarse en principio, lesivo para el interés social.
vi) La aprobación de la gestión social no puede ser considerada como un abuso de la mayoría en detrimento de los socios minoritarios por cuanto no impide que pueda exigirse responsabilidad al órgano de administración (ya sea mediante una acción individual de responsabilidad o mediante una acción social de responsabilidad).
vii) Por último, el artículo 236.2 de la Ley de Sociedades de Capital expresamente dispone que en ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
Rechazadas las pretensiones de los socios minoritarios en primera y segunda instancia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de abril de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1699), desestima el recurso de casación, concluyendo que el hecho de que los movimientos patrimoniales que puedan considerarse lesivos para el interés social tengan reflejo contable en las cuentas anuales no convierte en lesivos, y por tanto ilícitos, los acuerdos que aprueban tales cuentas y la gestión social, con base en los siguientes argumentos:
i) La aprobación de las cuentas anuales no cumple ninguna función de «validación» de las operaciones en ellas reflejadas, ni constituyen una «confirmación» en el sentido de lo previsto en los artículos 1309 a 1313 del Código Civil.
ii) La función primordial de las cuentas anuales es facilitar a terceros información sobre la situación patrimonial y financiera de la sociedad y, por ello, a efectos de reflejar la imagen fiel de la situación de la sociedad, los movimientos patrimoniales que efectivamente hayan tenido lugar (aunque deriven de actuaciones lesivas o ilícitas) han de quedar reflejados en las cuentas anuales.
iii) El acuerdo de aprobación de las cuentas, que por sí mismo está dirigido a constatar que las cuentas reflejan fielmente la situación patrimonial y financiera de la sociedad, nada añade a las actuaciones del órgano de administración que puedan considerarse lesivas, y por ello no puede causar lesión alguna al interés social. Tampoco puede considerarse un abuso de la mayoría en detrimento de los socios minoritarios, pues no se explica como puede perjudicar a esos otros socios la aprobación de unas cuentas que reflejan la imagen fiel del patrimonio. Además, la aprobación de las cuentas no impide que pueda exigirse responsabilidad al órgano de administración por el daño que cause a la sociedad por actos u omisiones contrarios a la ley o los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
iv) La aprobación de la gestión social es un punto obligado del orden del día de la junta general ordinaria que supone la expresión por los socios de su opinión, favorable o desfavorable, sobre la gestión del órgano de administración; incluso aunque se entendiera que alguna actuación ha podido lesionar el interés social, los socios que votan la aprobación de la gestión social están emitiendo una opinión global sobre el conjunto de los actos de administración de la sociedad, sin que este acuerdo pueda considerarse en principio, lesivo para el interés social.
vi) La aprobación de la gestión social no puede ser considerada como un abuso de la mayoría en detrimento de los socios minoritarios por cuanto no impide que pueda exigirse responsabilidad al órgano de administración (ya sea mediante una acción individual de responsabilidad o mediante una acción social de responsabilidad).
vii) Por último, el artículo 236.2 de la Ley de Sociedades de Capital expresamente dispone que en ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.