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La declaración de interés turístico de los campos de golf en Andalucía

icon 8 de mayo, 2012
El pasado 22 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de interés turístico de aquellos campos de golf que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

La Orden atiende las demandas de los promotores, constructores y directores de campos de golf y fija los requisitos y el procedimiento a seguir para obtener la declaración de interés turístico de aquellas instalaciones que presentan una especial relevancia por su incidencia potencial en la calidad de la oferta turística y su desestacionalización, siendo de aplicación tanto a los campos de golf de nueva creación como a los ya existentes que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el antes citado Decreto 43/2008, tenían un plazo de 4 años desde la entrada en vigor del Decreto 43/2008 para instar su consideración de interés turístico.

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Autor/es

David Mencía Gallo

Tipología

Análisis