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La deducción del IVA en las holding mixtas que prestan servicios corporativos y financieros

icon 21 de febrero, 2017
El Tribunal Supremo analiza las posibilidades de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por las holding mixtas que, además de participar en la gestión o administración de sus filiales, también prestan servicios financieros.1. Introducción

En los casos en que una entidad holding no limita su actividad a la tenencia de valores, sino que interviene también en la gestión o en la administración de sus participadas, como sucede en las denominadas «holding mixtas», y siempre que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios, dichas actuaciones pueden constituir una actividad económica a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), extremo que incidirá directamente en su posibilidad de deducirse el que hayan soportado…

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La deducción del IVA en las holding mixtas que prestan servicios corporativos y financieros

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal