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La deducción por las inversiones en empresas de nueva creación canalizadas a través de plataformas de crowfounding equity

icon 20 de abril, 2020
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0137-20, de 21 de enero, analiza la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación —regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, cuando se invierte en una sociedad española mediante una herramienta de crowfounding equity, inversión que en este caso está gestionada por una plataforma de financiación residente en Reino Unido.

Cabe recordar que las plataformas de crowdfunding equity funcionan como vehículos de financiación participativa, poniendo en relación y de forma on line a inversores con emprendedores. Los primeros aportarán de este modo capital a empresas no cotizadas que requieren financiación, convirtiéndose así en partícipes de las mismas con derecho a participar en los beneficios futuros de la entidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el centro directivo repara en el tenor literal del citado artículo 68.1, en el que la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se supedita al cumplimiento de determinados requisitos, unos relativos a la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, y otros que se exigen al contribuyente que realiza la inversión. Así, en concreto, se requiere que el inversor adquiera las acciones o participaciones de la entidad en el momento de la constitución de la entidad o, en su caso, con ocasión de una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.

Pues bien, teniendo en cuenta que en el supuesto analizado por la Dirección General, el consultante realiza la inversión en una empresa española cuyas acciones o participaciones parecen cumplir con los requisitos exigidos, el hecho de que la inversión se haya canalizado a través de una plataforma de crowfounding equity residente en Reino Unido no impide la aplicación de la deducción.

En ese sentido, el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, exige que el contribuyente que realice la inversión adquiera las acciones o participaciones en la entidad, convirtiéndose en un accionista o partícipe directo de la misma, pero no hace referencia ni establece requisito adicional alguno respecto del procedimiento a través del cual ha de realizarse la inversión, ni respecto de la posibilidad o no de que a esos efectos pueda intervenir una entidad como la plataforma de financiación a través de la que se ha canalizado la inversión en este caso.

Por tanto, concluye el centro directivo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los socios que adquieran sus acciones o participaciones en una entidad, podrán practicar la correspondiente deducción.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal