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La deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: su aplicación cuando la vivienda no tiene la condición de habitual

icon 21 de noviembre, 2024

La Dirección General de Tributos analiza las distintas modalidades de deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas aplicables por sus titulares en función de que tales inmuebles constituyan o no su vivienda habitual

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1559-24, de 25 de junio, analiza la posibilidad de aplicar la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas por todos los copropietarios de una vivienda que se encargarán de sufragar los gastos de las obras, a pesar de que sólo para alguno de ellos el inmueble tiene la condición de vivienda habitual.

Tal y como recuerda el centro directivo, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006 —posteriormente modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023—, disposición en la que se establecen diferentes modalidades de deducción por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas.

Así, los apartados 1 y 2 de la citada disposición establecen dos tipos de deducciones que, cumpliéndose determinados requisitos, darán derecho a deducir el 20% —apartado 1— o el 40% —apartado 2— de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del citado decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de deducción de 5.000 y  7.500 euros anuales, respectivamente.

Pues bien, en ambos casos la ley requiere que las obras realizadas por el contribuyente se lleven a cabo en su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025. Por tanto, si la vivienda no se encuentra arrendada ni en expectativa de alquiler, en caso de que la misma no tenga la consideración de habitual para alguno de los cotitulares de la misma, aunque contribuya a sufragar los gastos de las obras, tal sujeto no podrá aplicarse las deducciones señaladas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006. Por otro lado, en caso de que la vivienda sí constituya residencia habitual de quien se hace cargo de los gastos, tal sujeto podría aplicarse la deducción del apartado 1 o la deducción del apartado 2 de la citada disposición adicional, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su aplicación, teniendo en cuenta que el apartado 4 de la disposición adicional 50ª señala que «en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores».

Por su parte, el apartado 3 de la citada disposición adicional establece una tercera deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial que será aplicable, siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto,  sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando se obtenga con ellas una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.

Pues bien, el centro directivo apunta que esta deducción sí podría aplicarse, sin necesidad de que la vivienda en cuestión sea la vivienda habitual del propietario o copropietario que sufraga los gastos y cuando se cumplan el resto de requisitos recogidos en la normativa, si las obras referidas se llevan a cabo en una vivienda unifamiliar.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional objeto de análisis, si la vivienda unifamiliar tuviese la consideración de habitual para su titular, siempre que las obras realizadas afecten al conjunto del edificio y se reúnan los requisitos para la aplicación de la deducción del apartado 3 de la citada disposición adicional, procederá la aplicación de esta última deducción y no la aplicación de las deducciones de los apartados 1 y 2.

Por último, el centro directivo apunta que cuando proceda la aplicación de alguna de las deducciones mencionadas anteriormente, el sujeto que tenga derecho a ellas podrá practicarlas por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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