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PUBLICACIÓN

La DGT aclara su criterio respecto a la eliminación de ingresos y gastos recíprocos en el régimen de consolidación fiscal

icon 4 de julio, 2016
De conformidad con el criterio de la DGT en la resolución a consulta vinculante número V2751-16, las partidas intragrupo no deberán ser objeto de eliminación en el régimen de consolidación fiscal.Introducción
Tal y como avanzamos en nuestra tax alert emitida el pasado 8 de abril de 2016, en el marco de la reforma fiscal llevada a cabo a través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («LIS»), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del pasado 1 de enero de 2015, ha modificado sustancialmente el régimen de consolidación fiscal ampliando el perímetro de consolidación e introduciendo novedades en el cálculo de la base imponible consolidada…

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La DGT aclara su criterio respecto a la eliminación de ingresos y gastos recíprocos en el régimen de consolidación fiscal

Autor/es

Enrique Ortega – Socio

Núria Vila – Counsel

Tipología

Boletines