La DGT analiza de nuevo los requisitos para aplicar la exención de rentas en especie por entrega de acciones a los trabajadores
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1992-25, de 21 de octubre, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la Ley 35/2006, en un supuesto en el que una empresa, como parte de su política retributiva y en el marco de un plan de entrega de acciones, concede a los empleados que han alcanzado una determinada categoría profesional «Restricted Stock Units» (RSU), que se consolidan transcurrido el plazo establecido en el plan, procediéndose entonces a la entrega de los valores correspondientes.
El centro directivo, tras recordar que conforme a lo establecido en los artículos 17.1 y 42.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entrega de acciones a los trabajadores de la sociedad por su condición de tales, se califica como rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, recuerda que conforme al artículo 42.3.f de la Ley 35/2006, dicha entrega puede quedar exenta en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales para el conjunto de las acciones entregadas a cada trabajador —cantidad que se elevaría a 50.000 euros anuales en el caso de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre—.
Pues bien, teniendo en cuenta la normativa anterior, así como lo establecido en el artículo 43 del Reglamento del impuesto, la aplicación de la citada exención requiere (i) que los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones sean trabajadores en activo, (ii) que, en el caso de los grupos de sociedades que cumplan los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio, los beneficiarios sean trabajadores de cualquier sociedad del grupo cuando lo que se entregue sean acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, (iii) que en ese caso la entrega se realice por la empresa en la que los trabajadores prestan sus servicios o por otra del grupo, y (iv) que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de éstos en la misma, requisito que debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada que, sin embargo, no se entenderá incumplido cuando se exija una antigüedad mínima de los trabajadores o que sean contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Pues bien, teniendo en cuenta que en el caso planteado no todos los trabajadores, sino únicamente aquéllos que hayan alcanzado una determinada categoría profesional podrán participar en el plan de entrega de acciones, la Dirección General de Tributos concluye que «no se cumple el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, por lo que no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.3 f) de la LIRPF».
En la misma línea, dicha posibilidad fue rechazada también por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes V2032-24, de 23 de septiembre —abordando el caso de un trabajador que recibió de su empresa acciones que ésta entregó a todos los empleados, si bien el número de acciones entregadas a cada uno de ellos variaba en función de su categoría profesional—; y V0969-24, de 9 de mayo —donde analizaba un caso den el que los empleados que formaban parte del equipo directivo de la sociedad se excluyeron del programa de compra de acciones, lo que provocó que la oferta no se considerase en esos casos realizada en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa—.
Por otra parte, en relación con los trabajadores de entidades que formen parte de grupos de sociedades que cumplan los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio, el centro directivo se ha manifestado sobre los requisitos, ya mencionados, exigidos en tal caso.
Así, en la consulta vinculante V0008-24, de 12 de febrero, la Dirección General de Tributos analizó la entrega de acciones de la entidad dominante del grupo a trabajadores contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que prestasen servicios en algunas de las entidades dependientes del grupo, entre los que se encontraban los trabajadores en activo de la consultante, sucursal española de una filial irlandesa. Pues bien, teniendo en cuenta que la oferta se dirigió en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la sociedad irlandesa que fuesen contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como sucedía con los trabajadores de la consultante, el centro directivo concluyó que se cumplían los requisitos para la aplicación de la exención.