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PUBLICACIÓN

La DGT concreta el alcance de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal

icon 18 de febrero, 2022
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, analiza si un sujeto que ha transmitido por compraventa un inmueble urbano el día 26 de octubre de 2021, debe liquidar y pagar el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La cuestión se plantea teniendo en cuenta la incidencia que, a esos efectos, puede derivarse de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre —fecha de la compraventa—, en virtud de la cual se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En ese sentido, cabe recordar que dicho fallo supuso la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Por otra parte interesa tener en cuenta que, en lo que se refiere a la determinación del alcance de los efectos de este fallo, el tribunal aclaró expresamente que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».

Además de todo anterior, el tribunal indicó de manera expresa que, a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

1) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia (26 de octubre de 2021) y,

2) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a dicha fecha.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Tribunal Constitucional, al igual que había hecho en las sentencias previas dictadas sobre la misma cuestión, volvió en su fallo de octubre de 2021 a emplazar al legislador estatal para que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, llevase a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 de la Constitución, modificación normativa que no se produjo hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente.

Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye que el transmitente del citado inmueble urbano estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre plusvalía, ya que el hecho imponible se ha realizado, provocando el devengo del impuesto, pero no está obligado al pago del mismo, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

Por tanto, aquellos contribuyentes del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que hubiesen realizado su hecho imponible entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre de ese mismo año, no estarán obligados al pago del citado tributo.

De esta forma, la Dirección General de Tributos se pronuncia en contra de la aplicación retroactiva del Real Decreto-Ley 26/2021, criterio administrativo que, en virtud de lo establecido en el artículo 89 de la Ley General Tributaria, vincula a los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal