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La Dirección General de Tributos analiza en varias resoluciones los requisitos exigidos para entender exenta la entrega de acciones a trabajadores

icon 26 de febrero, 2025

La Dirección General de Tributos ha analizado, a través de varias contestaciones a consultas vinculantes emitidas el pasado año, los requisitos que la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas exige para aplicar la exención prevista en el artículo 42.3 f) de la Ley 35/2006, relativa a la entrega de acciones a trabajadores.

Tales consultas han examinado, principalmente, las condiciones en las que puede aplicarse la citada exención cuando la entrega de acciones se realiza a trabajadores no integrados en empresas emergentes a las que se refiere la Ley 28/2022, analizando en ese contexto los requisitos establecidos en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, que pueden resumirse como sigue.

1.º Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa que estén en activo y contribuya a la participación de éstos en la misma, sin que ello se considere incumplido por el hecho de exigir a los trabajadores una antigüedad mínima igual para todos o que sean contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Analizando este requisito la consulta vinculante V2032-24, de 23 de septiembre, aborda el caso de un trabajador que ha recibido de su empresa acciones que ésta ha entregado a todos los empleados, si bien el número de acciones entregadas a cada uno de ellos ha variado al determinarse en función de su categoría profesional. Pues bien, teniendo en cuenta esta última circunstancia el centro directivo ha determinado que no se cumple el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, por lo que concluye que no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.3 f) de la Ley 35/2006.

De igual modo, en la consulta vinculante V0969-24, de 9 de mayo, la Dirección General determinó que tampoco se cumplía tal condición porque los empleados que formaban parte del equipo directivo de la sociedad se excluyeron del programa de compra de acciones, de forma que la oferta no se considera en esos casos realizada en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.

Por otra parte, el centro directivo recuerda que, en relación con los trabajadores de entidades que formen parte de grupos de sociedades que cumplan los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio, han de tenerse en cuenta algunos matices a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito anterior. Estos son, que debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones, por lo que el cumplimiento de la condición relativa a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada; que los beneficiarios pueden ser trabajadores de cualquier sociedad del grupo cuando lo que se entregue sean acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo; y que la entrega debe realizarse por la empresa en la que los trabajadores prestan sus servicios o por otra del grupo.

En la consulta vinculante V0008-24, de 12 de febrero, la Dirección General de Tributos analizó precisamente la entrega de acciones de la entidad dominante del grupo a trabajadores contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que prestasen servicios en algunas de las entidades dependientes del grupo, entre los que se encontraban los trabajadores en activo de la consultante, sucursal española de una filial irlandesa. Pues bien, teniendo en cuenta que la oferta se dirigió en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la sociedad irlandesa que fuesen contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como sucedía con los trabajadores de la consultante, el centro directivo concluyó que se cumplían los requisitos para la aplicación de la exención al rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones a los empleados de la sociedad filial irlandesa, entre los que se encuentran los trabajadores de la consultante.

2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.

3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

En relación con este requisito temporal el centro directivo, en su consulta vinculante V1133-24, de 23 de mayo, concluyó que el mismo se había incumplido en un supuesto en el que un trabajador que había ejercitado el derecho de opción de compra de acciones de la empresa en que trabajaba por un precio inferior al de mercado, procedió a vender sus títulos el mismo día en el que ejercitó el citado derecho.

Siendo inaplicable la exención en ese caso, la Dirección General aludió también a la posibilidad de aplicar los porcentajes de reducción sobre determinados rendimientos del trabajo previstos en el artículo 18 de la Ley 35/2006, determinando la inaplicación de los mismos en ese caso porque no había transcurrido un período superior a dos años entre la concesión de los derechos de opción de compra al trabajador y el ejercicio de la opción.

Por último, señaló que la transmisión de las acciones  habría generado en la transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 del citado texto legal. A esos efectos, señaló finalmente, el valor de mercado de las acciones el día en que se ejercitó la opción de compra tendrá la consideración de valor de adquisición de las mismas para el cálculo de la mencionada ganancia o pérdida patrimonial.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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