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PUBLICACIÓN

La Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en cotizadas: primeras transposiciones

icon 5 de marzo, 2020
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de febrero se ha publicado la convalidación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. La norma ocupa 229 páginas del BOE y modifica diversas leyes españolas, entre ellas la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras mediante la incorporación de dos nuevos artículos, 79 bis y 79 ter, relativos a la política de implicación y estrategia de inversión, que han de seguir las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida así como las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida. De esta manera —reconoce el Gobierno—, se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, en las materias que afectan directamente al sector asegurador. El nuevo artículo 79 bis obliga a las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, a desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación en la que se describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, delegándose en el legislador reglamentario la forma y el contenido de esta política de implicación a largo plazo en la cotizada.

También se delega en el legislador reglamentario (nuevo art. 79 ter de la Ley 20/2015), el desarrollo de la forma y contenido de la información pública relativa a cómo los elementos principales de la estrategia de inversión de las citadas entidades en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular, de sus pasivos a largo plazo, y la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.

El Real decreto-ley 3/2020 modifica asimismo el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, estableciéndose la obligación de incluir en la Estrategia de Inversión a largo plazo del fondo, elaborada por la comisión de control, la información reseñada en los párrafos anteriores.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Gobierno Corporativo

Mercantil