Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
La doctrina sobre la imposición de las costas en los procesos de consumidores no es aplicable en sede de recursos
18 de diciembre, 2020
En una nota anterior analicé la doctrina de la Sala Primera sobre la exclusión de la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo en la condena en costas cuando el tribunal aprecia que concurren serias dudas de derecho (prevista en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante «LEC») en los procesos de consumidores cuando la sentencia de primera instancia estima la demanda frente a la entidad financiera y declara el carácter abusivo de una cláusula: la aplicación de tal excepción «hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la Unión Europea, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad». Con palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, «la excepción a la regla general del vencimiento en materia de costas supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio (de efectividad)».
Ahora la Sentencia del Tribunal Supremo 631/2020, de 24 de noviembre se pronuncia sobre si es aplicable esta regla (condena en costas en todo caso, sin aplicación de excepción alguna) cuando se produce el vencimiento de la entidad financiera como consecuencia de la estimación de un recurso (de apelación o extraordinario por infracción procesal o de casación) interpuesto por el consumidor, y la respuesta que da es negativa. La sentencia apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en referencia al principio de efectividad, ha declarado que «cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de éste ante las diversas instancias nacionales». Y, con base en ella, declara que en tales casos las costas del recurso de apelación y, en su caso, del recurso extraordinario de que se trate no pueden imponerse a la entidad financiera recurrida, a pesar de haberse producido su vencimiento. La norma interna (art. 398.2 LEC) excluye la condena en costas en tales casos sin prever excepción alguna, y dicha norma —dice la sentencia— tiene un fundamento razonable, porque se basa en principios diferentes de los que justifican el pronunciamiento sobre la imposición de las costas en la primera instancia (art. 394.1): el recurrido tiene a su favor una sentencia favorable (la que es objeto de impugnación), por lo que «(l)o relevante, si se estima el recurso, no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como que se obtiene la revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el recurso es estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus propias costas. Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en el recurso».
Ahora la Sentencia del Tribunal Supremo 631/2020, de 24 de noviembre se pronuncia sobre si es aplicable esta regla (condena en costas en todo caso, sin aplicación de excepción alguna) cuando se produce el vencimiento de la entidad financiera como consecuencia de la estimación de un recurso (de apelación o extraordinario por infracción procesal o de casación) interpuesto por el consumidor, y la respuesta que da es negativa. La sentencia apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en referencia al principio de efectividad, ha declarado que «cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de éste ante las diversas instancias nacionales». Y, con base en ella, declara que en tales casos las costas del recurso de apelación y, en su caso, del recurso extraordinario de que se trate no pueden imponerse a la entidad financiera recurrida, a pesar de haberse producido su vencimiento. La norma interna (art. 398.2 LEC) excluye la condena en costas en tales casos sin prever excepción alguna, y dicha norma —dice la sentencia— tiene un fundamento razonable, porque se basa en principios diferentes de los que justifican el pronunciamiento sobre la imposición de las costas en la primera instancia (art. 394.1): el recurrido tiene a su favor una sentencia favorable (la que es objeto de impugnación), por lo que «(l)o relevante, si se estima el recurso, no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como que se obtiene la revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el recurso es estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus propias costas. Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en el recurso».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores