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La eficacia en España de los poderes otorgados ante notario extranjero

icon 10 de octubre, 2016
Los textos legislativos más recientes que se refieren al acceso al registro de documentos públicos extranjeros han venido a introducir la exigencia de un requisito que no figuraba en la normativa anterior. Se trata de la necesidad de que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.Así lo exige la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el artículo 60 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil y otros textos de ámbito material más limitado, que se sitúan en la línea que había venido apuntando la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) (véase, por ejemplo, la Resolución de 27 de febrero de 2014, BOE núm. 80, de 2 de abril de 2014)…

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La eficacia en España de los poderes otorgados ante notario extranjero

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil