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La empresa no puede recurrir, salvo excepciones, las sanciones por faltas muy graves impuestas a sus trabajadores
25 de noviembre, 2022
En la modalidad procesal que regula la imposición de sanciones en la empresa (artículos 114 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS) se establece la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en estos procesos, «salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente» (artículo 115.3 LRJS). Por su parte, el artículo 191.2.a) de la citada norma indica que no procede el recurso de suplicación para la «impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente». Sin embargo, como consecuencia de una sanción impuesta por la empresa a una de sus trabajadoras por infracción muy grave, se plantea si la empresa está legitimada para recurrir en casación para unificación de doctrina la sentencia dictada en suplicación. Extremo sobre el que manifiesta su oposición el Ministerio Fiscal por entender que, de los preceptos expuestos, se extrae una falta absoluta de legitimación de la empresa para recurrir las sentencias que recaigan en este tipo de litigios. Carece, en consecuencia, de legitimación tanto para combatir en suplicación la sentencia de instancia que revoca la sanción impuesta al trabajador, como para acudir en casación unificadora frente a la sentencia de suplicación que deja sin efecto la medida disciplinaria.
En parecidos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2011, Jur. 354485, al considerar que, de acuerdo con el artículo 115.3 LRJS citado, la legitimación para recurrir está limitada al trabajador que viera confirmada su sanción por falta muy grave. Por lo tanto, si conforme a tal norma la empresa no tenía legitimación para recurrir en suplicación cuando la sentencia de instancia revoca la sanción impuesta, tampoco la tendría para recurrir en casación unificadora, aunque el recurso se formule frente a una sentencia resolutoria de recurso de suplicación perjudicial para la empresa, en tanto que revoca la sanción confirmada en la instancia. Y ello porque las facultades para interponer un recurso de casación unificadora están supeditadas, a su vez, a las que habilitan para la interposición del recurso de suplicación. Hasta tal punto es así que el contenido de éste determina el del posterior recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que no es factible plantear cuestiones nuevas. Y más en este supuesto en el que no es que la empresa no tuviera legitimación para recurrir porque la sentencia de instancia le fuera favorable, sino que en modo alguno hubiera podido recurrirla por impedirlo la norma aludida.
Es esta una tesis que la Sala de lo Social ya había defendido en distintos Autos pero que ha ido matizando, como la propia sentencia que se analiza reconoce. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018, Ar. 3536 admitía la singularidad cuando el trabajador afectado denunciaba que la medida disciplinaria vulneraba sus derechos fundamentales, aceptando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa. O en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020, Ar. 3758 por entender que, si cabía aceptar en dicho supuesto —caducidad de la acción—, la legitimación de la empresa para recurrir en suplicación, también procedía en la casación. O en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2021, Ar. 689 cuando en suplicación se autoriza al empresario a imponer una sanción diferente a la inicialmente decidida.
Mas, aun cuando la Sala admite que sus sentencias parten de una premisa básica, cual es la de aceptar la legitimación empresarial únicamente cuando se trate de «faltas muy graves, apreciadas judicialmente», en los términos del artículo 115.3 LRJS, su doctrina ha sido matizada «sea por estar en juego derechos fundamentales, sea por abordarse aspectos procesales, sea por no concurrir el supuesto de hecho de que se confirme la falta laboral…Puesto que aquí no concurre ninguna de las circunstancias excepcionales que permiten el acceso a la suplicación instada por la empresa, en nuestro caso hay que estar a la regla general de irrecurribilidad de la sentencia que considera contraria a Derecho la sanción empresarial por falta muy grave» (FJ 2). En consecuencia, la empresa sólo podrá recurrir —ya en suplicación, ya en casación— cuando consiga demostrar excepcionalidad ante la tesis general expuesta, basada en la irrecurribilidad de la sentencia en la que se considera no conforme a Derecho la sanción por falta muy grave impuesta por la empresa.
En parecidos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2011, Jur. 354485, al considerar que, de acuerdo con el artículo 115.3 LRJS citado, la legitimación para recurrir está limitada al trabajador que viera confirmada su sanción por falta muy grave. Por lo tanto, si conforme a tal norma la empresa no tenía legitimación para recurrir en suplicación cuando la sentencia de instancia revoca la sanción impuesta, tampoco la tendría para recurrir en casación unificadora, aunque el recurso se formule frente a una sentencia resolutoria de recurso de suplicación perjudicial para la empresa, en tanto que revoca la sanción confirmada en la instancia. Y ello porque las facultades para interponer un recurso de casación unificadora están supeditadas, a su vez, a las que habilitan para la interposición del recurso de suplicación. Hasta tal punto es así que el contenido de éste determina el del posterior recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que no es factible plantear cuestiones nuevas. Y más en este supuesto en el que no es que la empresa no tuviera legitimación para recurrir porque la sentencia de instancia le fuera favorable, sino que en modo alguno hubiera podido recurrirla por impedirlo la norma aludida.
Es esta una tesis que la Sala de lo Social ya había defendido en distintos Autos pero que ha ido matizando, como la propia sentencia que se analiza reconoce. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018, Ar. 3536 admitía la singularidad cuando el trabajador afectado denunciaba que la medida disciplinaria vulneraba sus derechos fundamentales, aceptando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa. O en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020, Ar. 3758 por entender que, si cabía aceptar en dicho supuesto —caducidad de la acción—, la legitimación de la empresa para recurrir en suplicación, también procedía en la casación. O en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2021, Ar. 689 cuando en suplicación se autoriza al empresario a imponer una sanción diferente a la inicialmente decidida.
Mas, aun cuando la Sala admite que sus sentencias parten de una premisa básica, cual es la de aceptar la legitimación empresarial únicamente cuando se trate de «faltas muy graves, apreciadas judicialmente», en los términos del artículo 115.3 LRJS, su doctrina ha sido matizada «sea por estar en juego derechos fundamentales, sea por abordarse aspectos procesales, sea por no concurrir el supuesto de hecho de que se confirme la falta laboral…Puesto que aquí no concurre ninguna de las circunstancias excepcionales que permiten el acceso a la suplicación instada por la empresa, en nuestro caso hay que estar a la regla general de irrecurribilidad de la sentencia que considera contraria a Derecho la sanción empresarial por falta muy grave» (FJ 2). En consecuencia, la empresa sólo podrá recurrir —ya en suplicación, ya en casación— cuando consiga demostrar excepcionalidad ante la tesis general expuesta, basada en la irrecurribilidad de la sentencia en la que se considera no conforme a Derecho la sanción por falta muy grave impuesta por la empresa.