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La estiba y sus relaciones laborales

icon 14 de marzo, 2022
Parece una historia interminable pero no lo es. Los estibadores se regían por una relación laboral de carácter especial que se concertaba por medio de una sociedad anónima de gestión pues, de lo contrario, si se hacía directamente, la relación laboral se convertía en ordinaria. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre del 2014, asunto C 576/2013, condenó al Reino de España por considerar que tal injerencia resultaba contraria al derecho europeo. Por eso, primero el Real Decreto-ley 4/2017, 24 de febrero, BOE, 25 y, después, el Real Decreto-ley 8/2017, 12 de mayo, BOE, 13, trasladaron esta decisión al ordenamiento español. En el artículo 4 de este último se contiene la regulación de los centros portuarios de empleo, «con el objeto de permitir una rápida adaptación al carácter irregular de la prestación de los trabajos portuarios», garantizando una cesión temporal de trabajadores, por lo que se extiende la aplicación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal también a estos centros, ex artículo 4.2 del Real Decreto-ley 8/2017.

Pues bien, ahora la Disposición Final 1ª de la Ley 4/2022, 25 de febrero, BOE, 1 de marzo, modifica la Ley de Empresas de Trabajo Temporal en su artículo 18 precisamente para introducir una nueva regulación de estos centros. En virtud de la misma, estos centros portuarios de empleo constituyen «empresas de propiedad conjunta de base mutualista, establecidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías». El objeto social será precisamente el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros ámbitos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores. No obstante, estos centros podrán contratar también la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente. A su vez, los socios de un centro portuario de empleo podrán contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.

En su denominación, deberán incluir la referencia al «centro portuario de empleo» o su abreviatura «CPE», en lugar de los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT». Por lo demás, habrán de tener un número mínimo de personas con contrato de duración indefinida como personal de estructura y el cálculo se hará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de su actividad, el centro deberá contar al menos con dos personas de estructura, mínimo que habrá de mantener durante su actividad.

Las empresas socias de estos centros contribuirán al mantenimiento del empleo y garantizarán la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo, solicitando la cesión temporal de trabajadores portuarios para las actividades no realizadas por su propio personal, será la negociación colectiva la que especifique aspectos como la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio, deberán colaborar en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro, habrán de participar en medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos que pudieran acordarse en el centro portuario de empleo o, en fin, deberán remitir a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la relación de contratos de puesta a disposición celebrados respecto de los trabajadores portuarios contratados temporalmente. Una interesante reordenación de la interposición en la estiba que intenta equilibrar intereses antiguos con nuevas formas.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil