La exención de empresa familiar: subsistencia del parentesco por afinidad cuando fallece la persona que genera el nexo de parentesco
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2600-24, de 17 de diciembre, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por parte de una hija que recibió de su padre por vía testamentaria el 25% del pleno dominio de las participaciones en una entidad, legando aquél a partes iguales el resto del capital social a una hermana de la consultante —hija también de su primer matrimonio—, a su segunda esposa, y a la hija que tuvo con ésta.
En concreto, el centro directivo examina la posibilidad de considerar parientes por afinidad a las descendientes del primer matrimonio del causante y a su cónyuge viuda, a efectos de determinar si —al participar el grupo familiar de forma conjunta en más de un 20 por ciento del capital social de la entidad—, el cumplimiento del requisito relativo establecido en la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por parte de la cónyuge viuda es suficiente para que la consultante y su hermana puedan aplicar la exención prevista en este artículo, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos para su aplicación. Recordemos que en dicho apartado se establece que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de las mismas deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención, grupo de parentesco que incluye al «cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado del sujeto de referencia, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción».
Pues bien, sobre la subsistencia del parentesco por afinidad en el impuesto sobre el patrimonio en casos de fallecimiento de la persona que genera el nexo de parentesco, la Dirección General de Tributos recuerda lo establecido en su consulta vinculante V2317-17 de 13 de septiembre, donde se remitía a la Sentencia del Tribunal Supremo 647/2017, de 6 de abril. En ella, analizando la inclusión de los parientes por afinidad en el Grupo III del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se determinó que no se considera «que un pariente por afinidad del causante, ya sea descendiente o colateral, deje de serlo porque el esposo o la esposa del causante fallezca con anterioridad».
Llevando tal consideración al caso analizado, el centro directivo determina que la viuda del padre de la consultante mantiene la consideración de ascendiente de primer grado por afinidad tras el fallecimiento de aquél, integrándose en un mismo grupo de parentesco junto con las otras hermanas de la consultante.
En consecuencia, al tener una participación conjunta superior al 20 por ciento entre la viuda del padre, la consultante y sus hermanas, es suficiente que el requisito relativo a las funciones de dirección y a las remuneraciones derivadas de las mismas se cumplan en una de las personas del grupo de parentesco, en este caso, la cónyuge viuda, dando derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio al resto de los integrantes del grupo de parentesco, entre ellos, la consultante.
No obstante, advierte la Dirección General, si la cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio desaparecerá el parentesco por afinidad con las dos hijas del primer matrimonio del fallecido, por lo que estas últimas dejarían de cumplir el requisito previsto en la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, y, en consecuencia, no tendrían derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio por las participaciones heredadas. Cabe advertir que, a tenor de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, vertida en sus Resoluciones de 21 de diciembre de 2022 (RG 3553/2022) y de 31 de enero de 2023 (RG 4219-2021), el vínculo por afinidad que puede continuar existiendo en casos de fallecimiento, no subsistirá cuando el causante y la persona que servía de vínculo decidieron romperlo por su propia voluntad, como sucede en casos de divorcio.