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La exención del artículo 7.p) de la LIRPF: los días de cuarentena en el extranjero previos a la realización del trabajo
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0767-21, de 31 de marzo, analiza el caso de varios trabajadores que fueron desplazados al extranjero para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras y que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, debieron guardar cuarentena al llegar a país de destino con carácter previo a la realización del trabajo encomendado, con el fin de determinar si dichos días han de computarse para calcular la exención que resulta aplicable al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
A estos efectos el centro directivo, partiendo de la hipótesis de que los trabajadores desplazados reúnen todos los requisitos para la aplicación del citado beneficio fiscal, recuerda que el aludido artículo apunta que «la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales», remitiéndose al reglamento para conocer el modo de cálculo del importe diario exento. Pues bien, es el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del impuesto, el que especifica que «para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero», apuntando también que «para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año».
De acuerdo con lo anterior, la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención, habrá de realizarse con arreglo a un criterio de reparto proporcional de las mismas que permita tomar en consideración los días de desplazamiento efectivo en el extranjero para efectuar el trabajo contratado, en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos. Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención, todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Pues bien, el centro directivo, reparando en el criterio del Tribunal Supremo manifestado en la Sentencia 274/2021, de 25 de febrero —en la cual señaló que la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero», contenida en el artículo 7.p) LIRPF, debe entenderse que comprende a los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España»— concluye ahora, en el caso analizado, que el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para el cálculo de los rendimientos exentos.
No obstante, cabe advertir cómo algunos países toman en consideración tal presencia de trabajadores no residentes en su territorio, a efectos de su gravamen por el impuesto sobre la renta de no residentes.
A estos efectos el centro directivo, partiendo de la hipótesis de que los trabajadores desplazados reúnen todos los requisitos para la aplicación del citado beneficio fiscal, recuerda que el aludido artículo apunta que «la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales», remitiéndose al reglamento para conocer el modo de cálculo del importe diario exento. Pues bien, es el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del impuesto, el que especifica que «para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero», apuntando también que «para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año».
De acuerdo con lo anterior, la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención, habrá de realizarse con arreglo a un criterio de reparto proporcional de las mismas que permita tomar en consideración los días de desplazamiento efectivo en el extranjero para efectuar el trabajo contratado, en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos. Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención, todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Pues bien, el centro directivo, reparando en el criterio del Tribunal Supremo manifestado en la Sentencia 274/2021, de 25 de febrero —en la cual señaló que la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero», contenida en el artículo 7.p) LIRPF, debe entenderse que comprende a los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España»— concluye ahora, en el caso analizado, que el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para el cálculo de los rendimientos exentos.
No obstante, cabe advertir cómo algunos países toman en consideración tal presencia de trabajadores no residentes en su territorio, a efectos de su gravamen por el impuesto sobre la renta de no residentes.