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La exigencia de cobertura legal en los supuestos de intervención provocada
22 de junio, 2022
Como es conocido, el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) limita la intervención provocada a aquellos supuestos en que la ley lo permita. El tenor del precepto parece abogar por la cobertura legal expresa. Cabe preguntarse, sin embargo, si es admisible una interpretación flexible del mismo que permita su aplicación extensiva a supuestos que no gocen de ella.
Esta interpretación no es ajena a nuestro derecho. La jurisprudencia la ha admitido, por ejemplo, con respecto a las diligencias preliminares (art. 256 LEC) que son numerus clausus (ver Auto del Tribunal Supremo de 11 noviembre 2002, RJ 2003/575), pero ello, si bien excluye la posibilidad de incorporar por analogía otras diligencias, no impide una interpretación flexible e incluso extensiva de las previstas (ver Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, de 12 enero 2011, AC 2011/579). Este criterio, mayoritario de las Audiencias, fue asumido, por ejemplo, en la reunión celebrada el 23 de septiembre de 2004, para la unificación de criterios, por los magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid.
Y existen sentencias que la han aplicado a la intervención provocada. En unos casos, «a través de una interpretación legal de preceptos concretos de textos sustantivos» distintos de los que tradicionalmente se considera que contienen supuestos de intervención, «en aras de la seguridad jurídica y de la tutela efectiva» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, de 27 de febrero de 2009, (JUR 2009, 237089). En otros porque «dicha llamada se infiere del contenido de la relación jurídico material legalmente fijado», y con fundamento también en el principio de economía procesal (Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, Sección 3ª, 531/2005, de 13 de diciembre, JUR 2006, 32462). A juicio de esta sentencia, tal postura es la admitida por la doctrina procesal más característica.
En cualquier caso, aunque se considere indebidamente admitida por el juez por carecer de cobertura legal, si no existe oposición de la parte contraria a la que solicitó la intervención y del tercero llamado, no ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones, sino que la intervención subsiste (ver Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 6ª, 6/2007, de 20 febrero, JUR 201127031). Y, a partir de este dato (la subsistencia de la intervención), «cuando, como es el caso, no existe una norma legal que imponga la llamada al proceso de un tercero, es el interés del tercero en el resultado del proceso lo que le legitima para intervenir», con independencia del tipo de intervención de que se trate (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 diciembre 2011, RJ 2011/7329); lo relevante —sigue diciendo la sentencia— no será ya la denominación que se dé a la incorporación al proceso del tercero, sino fijar la posición que ese tercero ocupó en él después de que en primera instancia se admitiera su intervención (sin oposición), a los efectos de determinar si adquiere o no la cualidad de parte.
Esta interpretación no es ajena a nuestro derecho. La jurisprudencia la ha admitido, por ejemplo, con respecto a las diligencias preliminares (art. 256 LEC) que son numerus clausus (ver Auto del Tribunal Supremo de 11 noviembre 2002, RJ 2003/575), pero ello, si bien excluye la posibilidad de incorporar por analogía otras diligencias, no impide una interpretación flexible e incluso extensiva de las previstas (ver Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, de 12 enero 2011, AC 2011/579). Este criterio, mayoritario de las Audiencias, fue asumido, por ejemplo, en la reunión celebrada el 23 de septiembre de 2004, para la unificación de criterios, por los magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid.
Y existen sentencias que la han aplicado a la intervención provocada. En unos casos, «a través de una interpretación legal de preceptos concretos de textos sustantivos» distintos de los que tradicionalmente se considera que contienen supuestos de intervención, «en aras de la seguridad jurídica y de la tutela efectiva» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, de 27 de febrero de 2009, (JUR 2009, 237089). En otros porque «dicha llamada se infiere del contenido de la relación jurídico material legalmente fijado», y con fundamento también en el principio de economía procesal (Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, Sección 3ª, 531/2005, de 13 de diciembre, JUR 2006, 32462). A juicio de esta sentencia, tal postura es la admitida por la doctrina procesal más característica.
En cualquier caso, aunque se considere indebidamente admitida por el juez por carecer de cobertura legal, si no existe oposición de la parte contraria a la que solicitó la intervención y del tercero llamado, no ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones, sino que la intervención subsiste (ver Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 6ª, 6/2007, de 20 febrero, JUR 201127031). Y, a partir de este dato (la subsistencia de la intervención), «cuando, como es el caso, no existe una norma legal que imponga la llamada al proceso de un tercero, es el interés del tercero en el resultado del proceso lo que le legitima para intervenir», con independencia del tipo de intervención de que se trate (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 diciembre 2011, RJ 2011/7329); lo relevante —sigue diciendo la sentencia— no será ya la denominación que se dé a la incorporación al proceso del tercero, sino fijar la posición que ese tercero ocupó en él después de que en primera instancia se admitiera su intervención (sin oposición), a los efectos de determinar si adquiere o no la cualidad de parte.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores