La facultad de la Administración tributaria de reiterar los actos anulados por razones de fondo: también las derivaciones de responsabilidad de naturaleza no sancionadora
El Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la doctrina del doble tiro de la Administración, fija este criterio: tras la anulación total por razones sustantivas de un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria dictado en aplicación del artículo 43.1b de la Ley General Tributaria, a resultas de la insuficiente actividad probatoria de la Administración, ésta puede, dentro del plazo de prescripción, iniciar un nuevo procedimiento y dictar un segundo acuerdo de declaración de ese mismo presupuesto de responsabilidad frente al mismo sujeto.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria