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La falta de notificación al representante designado por el contribuyente anula las notificaciones realizadas a éste directamente

icon 16 de octubre, 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina la ineficacia jurídica de una notificación tributaria practicada al obligado tributario cuando éste hubiera designado expresamente a un representante a efectos de notificaciones

El criterio del tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 27 de mayo de 2024 (rec. núm. 684/2022), resuelve el recurso interpuesto contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 24 de junio de 2022, que entendió extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta por un obligado tributario contra una liquidación provisional que, tras varios intentos de notificación al contribuyente, se tuvo por notificada por vía edictal, sin tener en cuenta que el obligado tributario había intervenido en el procedimiento administrativo a través de un representante que también fue expresamente designado como tal a efectos de notificaciones ante la Administración.

El Tribunal Superior de Justicia analiza la cuestión situando el centro de la problemática en una cuestión previa a la propia acción de notificar, esto es, en la actuación del interesado por medio de representante.

En ese sentido, recuerda que en el caso examinado ya desde el inicio del procedimiento administrativo de comprobación limitada, el interesado actuó por medio de representante, siendo también desde un principio cuando se presentó el formulario de otorgamiento de la representación facilitado por la Administración indicándose expresamente el lugar y la persona a la que habrían de practicarse las notificaciones.

Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior el tribunal considera inexplicable que, a pesar de lo anterior, el acuerdo de liquidación se notificase directamente al interesado, por correo certificado y mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), a lo que siguió la notificación por comparecencia, sin que exista constancia de notificación alguna dirigida a la representante, ni por vía postal ni electrónicamente.

Con tal forma de proceder —señala el tribunal— la Administración desconoció el deber de entenderse con el representante (artículo 46.1 de la Ley General Tributaria), defraudando así la legítima expectativa del interesado de actuar con representante, causándole indefensión. No se trata —añade—, de que la Administración duplique los intentos de notificación, sino que notifique al representante expresamente designado, tal y como le ordena la ley.

Sobre la base de lo anterior y tras recordar la nutrida y repetida problemática relativa a la incidencia de la representación en la práctica de las notificaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reiterando un criterio ya manifestado en fallos anteriores, ha estimado la pretensión esgrimida por el obligado tributario, entendiendo así que las notificaciones debieron remitirse a su representante.

Comentario final

La sentencia comentada constituye una muestra más de la labor que en muchos casos están desempeñando los tribunales superiores de justicia en aras de ajustar la práctica de las notificaciones tributarias, especialmente las realizadas por vía electrónica, a principios como los de buena administración, seguridad jurídica y confianza legítima.

En ese sentido, también en relación con supuestos donde los obligados tributarios actúan a través de representante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia de 28 de mayo de 2024 (rec. núm. 404/2023), en un procedimiento iniciado a instancia del obligado tributario que había solicitado expresamente que las notificaciones se practicaran en la dirección electrónica de su representante, consideró que la Administración no había procedido correctamente al enviar las notificaciones a la dirección electrónica del obligado, respaldando los argumentos de éste.

También en aras de respetar la seguridad jurídica y confianza legítima de los obligados tributarios, la Sentencia de 23 de abril de 2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, consideró defectuosa la notificación electrónica realizada al representante del contribuyente en un momento posterior a su baja en el sistema de notificaciones electrónicas, anulando los actos administrativos notificados de esa forma.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal