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La firma ad referendum por España del convenio del Consejo de Europa sobre derecho de autor en el marco de la radiodifusión transfronteriza por satélite
21 de mayo, 2013
1. En la reunión del Consejo de Ministros del pasado 3 de mayo de 2013, el Gobierno ha aprobado la firma ad referendum del Convenio Europeo relativo a las cuestiones de derechos de autor y derechos conexos en el marco de la radiodifusión transfronteriza por satélite, aprobado por el Consejo de Europa el 11 de mayo de 1994, ordenando asimismo su remisión a las Cortes Generales. Es realmente difícil advertir la razón por la que el Gobierno toma esta decisión, dado que la utilidad que para los titulares de derechos de propiedad intelectual reportaría la ratificación de este Convenio Europeo es prácticamente nula en términos prácticos. Desde su aprobación hace ya casi veinte años, el Convenio ha sido ratificado únicamente por dos Estados (Noruega y Chipre, ambos en 1998), y solo otros siete lo han firmado (Alemania, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Luxemburgo, Reino Unido, San Marino y Suiza), lo que a todas luces constituye un pobre balance. El Convenio no se encuentra en vigor, y ni siquiera la ratificación de España provocaría esta circunstancia, pues para ello se requiere una ratificación por al menos siete Estado (cfr. su art. 10.3).2. La Unión Europea aprobó en 1993 la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el marco de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 28/1995, de 11 de octubre, luego derogada y cuyo contenido se encuentra hoy disperso en varios preceptos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Conforme a esta normativa, los autores de obras protegidas y los titulares de derechos conexos (artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y audiovisuales y entidades de radiodifusión) gozan de una adecuada protección en relación con la utilización de sus obras o prestaciones en la transmisión por satélite, de manera que la ratificación del Convenio europeo no les añade nada sustancial. Lo mismo cabe decir si nos situamos en la perspectiva de las empresas que, en el ámbito de la Unión Europea, realizan actos de radiodifusión vía satélite. La relación de estas empresas con los titulares de los derechos de propiedad intelectual, ya sea directamente o a través de sus respectivas entidades de gestión, se encuentra regida por la Directiva 93/83, que es la que viene sirviendo desde hace muchos años para moldear la relación jurídica y comercial aquéllas y éstos. Por eso no se comprenden, no ya en términos jurídicos, sino tampoco en los puramente comerciales, las razones que han podido mover a nuestro Gobierno para ratificar el Convenio europeo de 1994.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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