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La fiscalidad de las «herencias en vida» en Galicia
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2235-19, de 20 de agosto, analiza si han de considerarse operaciones independientes o, por el contrario, deben acumularse a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, los sucesivos pactos de mejora que un padre pretende formalizar para transmitir diversos inmuebles a sus hijos.
A esos efectos el centro directivo recuerda que, de acuerdo con la Ley de Derecho Civil de Galicia, tanto las «apartaciones» como «los pactos de mejora» —operaciones estas últimas en virtud de las cuales el mejorante (futuro causante) puede transmitir la propiedad de sus bienes a sus descendientes (hijos o nietos)— se califican en la citada ley como pactos sucesorios mortis causa, pese a que el desplazamiento patrimonial en favor del mejorado se produce en vida del otorgante. Ello, desde la perspectiva fiscal, podría conducir a pensar que debería aplicarse la regla general del devengo previsto para las sucesiones «mortis causa». Sin embargo, cuando los pactos de mejora implican la entrega de bienes de presente al mejorado, adquiriendo éste su propiedad el día en que se celebre dicho pacto, ha de entenderse que el impuesto se devenga —anticipadamente— en ese momento, y no cuando se produzca el fallecimiento del «mejorante», siendo aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del impuesto para las adquisiciones mortis causa.
Aclarado lo anterior, la consulta aborda la cuestión planteada sobre la posible acumulación de los sucesivos pactos sucesorios realizados entre los mismos sujetos, duda que surge del tenor literal del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —desarrollado por los artículos 60 y 61 de su texto reglamentario—, que regula los supuestos en los que han de acumularse las donaciones sucesivas, tratándose entonces todas ellas como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
Pues bien, el centro directivo no considera aplicables dichos preceptos a los supuestos de formalización sucesiva de pactos sucesorios que, por tanto, no se entenderán acumulados. Y ello porque dichos artículos regulan supuestos de acumulación aplicables a negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» —donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables—, pero no supuestos de acumulación de títulos sucesorios —naturaleza jurídica que ha de atribuirse a los pactos de mejora—.
Por tanto, concluye, «dado que tanto el pacto de mejora como la “apartación” constituyen adquisiciones “mortis causa”, en la liquidación del impuesto serán aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del impuesto para dicho tipo de adquisiciones».
El tema sobre el que se manifiesta la Dirección General en esta consulta —y cuyo criterio se sostuvo ya en consultas tales como la V3087-13, de 17 de octubre (en la que se pronunciaba sobre la no acumulación de los pactos sucesorios sucesivos entre sí), o la V1206-14, de 30 de abril (en la que se descartó la acumulación de dichos pactos con la herencia percibida en el momento del fallecimiento del causante)— es objeto de una controversia todavía no resuelta en Galicia, derivada del beneficio fiscal previsto en el artículo 6.dos del Real Decreto Legislativo gallego 1/2011, donde se prevé una reducción del 100% en la base, para los descendientes apartados/mejorados de 25 años o más y, en su caso, para el cónyuge apartado, hasta un máximo de 400.000 euros.
La polémica, como decimos no solventada, gira en torno a la forma de computar tal límite, esto es, si la cantidad máxima de 400.000 euros opera respecto de cada uno de los pactos sucesorios realizados, independientemente de los anteriores o posteriores que pudieran formalizarse (como se deduce de la postura de la Dirección General), o si, por el contrario, dicha cantidad ha de considerarse única para todos los pactos sucesorios que puedan otorgarse entre las mismas personas, de forma que, en caso de existir pactos sucesorios anteriores, sólo podría aplicarse la parte no agotada de la reducción por parentesco (interpretación que viene sosteniendo la Administración gallega, tal y como se desprende de las consultas V0007-16 y V0010-16 emitidas por la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consejería de Hacienda gallega).
No obstante lo anterior, los litigios derivados de la citada controversia podrían verse reducidos de forma considerable si, finalmente, prospera la modificación del citado artículo 6.2.b) incluida en el proyecto de presupuestos gallego para 2020, ya que el citado límite se elevaría hasta el millón de euros, que en las condiciones señaladas podrá percibir sin coste fiscal, por ejemplo, cada hijo de cada uno de sus progenitores.
A esos efectos el centro directivo recuerda que, de acuerdo con la Ley de Derecho Civil de Galicia, tanto las «apartaciones» como «los pactos de mejora» —operaciones estas últimas en virtud de las cuales el mejorante (futuro causante) puede transmitir la propiedad de sus bienes a sus descendientes (hijos o nietos)— se califican en la citada ley como pactos sucesorios mortis causa, pese a que el desplazamiento patrimonial en favor del mejorado se produce en vida del otorgante. Ello, desde la perspectiva fiscal, podría conducir a pensar que debería aplicarse la regla general del devengo previsto para las sucesiones «mortis causa». Sin embargo, cuando los pactos de mejora implican la entrega de bienes de presente al mejorado, adquiriendo éste su propiedad el día en que se celebre dicho pacto, ha de entenderse que el impuesto se devenga —anticipadamente— en ese momento, y no cuando se produzca el fallecimiento del «mejorante», siendo aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del impuesto para las adquisiciones mortis causa.
Aclarado lo anterior, la consulta aborda la cuestión planteada sobre la posible acumulación de los sucesivos pactos sucesorios realizados entre los mismos sujetos, duda que surge del tenor literal del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —desarrollado por los artículos 60 y 61 de su texto reglamentario—, que regula los supuestos en los que han de acumularse las donaciones sucesivas, tratándose entonces todas ellas como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
Pues bien, el centro directivo no considera aplicables dichos preceptos a los supuestos de formalización sucesiva de pactos sucesorios que, por tanto, no se entenderán acumulados. Y ello porque dichos artículos regulan supuestos de acumulación aplicables a negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» —donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables—, pero no supuestos de acumulación de títulos sucesorios —naturaleza jurídica que ha de atribuirse a los pactos de mejora—.
Por tanto, concluye, «dado que tanto el pacto de mejora como la “apartación” constituyen adquisiciones “mortis causa”, en la liquidación del impuesto serán aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del impuesto para dicho tipo de adquisiciones».
El tema sobre el que se manifiesta la Dirección General en esta consulta —y cuyo criterio se sostuvo ya en consultas tales como la V3087-13, de 17 de octubre (en la que se pronunciaba sobre la no acumulación de los pactos sucesorios sucesivos entre sí), o la V1206-14, de 30 de abril (en la que se descartó la acumulación de dichos pactos con la herencia percibida en el momento del fallecimiento del causante)— es objeto de una controversia todavía no resuelta en Galicia, derivada del beneficio fiscal previsto en el artículo 6.dos del Real Decreto Legislativo gallego 1/2011, donde se prevé una reducción del 100% en la base, para los descendientes apartados/mejorados de 25 años o más y, en su caso, para el cónyuge apartado, hasta un máximo de 400.000 euros.
La polémica, como decimos no solventada, gira en torno a la forma de computar tal límite, esto es, si la cantidad máxima de 400.000 euros opera respecto de cada uno de los pactos sucesorios realizados, independientemente de los anteriores o posteriores que pudieran formalizarse (como se deduce de la postura de la Dirección General), o si, por el contrario, dicha cantidad ha de considerarse única para todos los pactos sucesorios que puedan otorgarse entre las mismas personas, de forma que, en caso de existir pactos sucesorios anteriores, sólo podría aplicarse la parte no agotada de la reducción por parentesco (interpretación que viene sosteniendo la Administración gallega, tal y como se desprende de las consultas V0007-16 y V0010-16 emitidas por la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consejería de Hacienda gallega).
No obstante lo anterior, los litigios derivados de la citada controversia podrían verse reducidos de forma considerable si, finalmente, prospera la modificación del citado artículo 6.2.b) incluida en el proyecto de presupuestos gallego para 2020, ya que el citado límite se elevaría hasta el millón de euros, que en las condiciones señaladas podrá percibir sin coste fiscal, por ejemplo, cada hijo de cada uno de sus progenitores.
Autor/es
Mariana Díaz-Moro – Socia
Pilar Álvarez – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores