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La fiscalidad del reparto de dividendos en especie

icon 13 de enero, 2016
La Dirección General de Tributos, en contestación a la consulta V3301-15, de 27 de octubre, analiza la tributación de una operación en virtud de la cual la entidad consultante tiene previsto repartir dividendos entre sus socios, una parte de cuyo pago se efectuaría en especie —con un inmueble de su propiedad— y el resto, mediante transferencia bancaria. En su respuesta, el centro directivo determina las consecuencias fiscales del reparto de tales dividendos en especie, tanto respecto de la sociedad como del socio, desde la perspectiva del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Exponemos, a continuación, sus principales conclusiones al respecto.1. Impuesto sobre sociedades

En relación con el impuesto sobre sociedades, y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la Dirección General de Tributos señala que el inmueble objeto del reparto de dividendos deberá valorarse de conformidad con su valor normal de mercado, integrando la entidad transmitente en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal, entendiendo por valor normal de mercado el que hubiere sido acordado entre partes independientes.

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La fiscalidad del reparto de dividendos en especie

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal

Mercantil