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La imputación de rentas inmobiliarias en supuestos de ocupación ilegal de inmuebles
7 de septiembre, 2020
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1054-20, de 24 de abril, analiza si el propietario de una vivienda que ha sido privado de su posesión con motivo de la ocupación ilegal del inmueble, debe imputarse rentas inmobiliarias en su impuesto sobre la renta de las personas físicas mientras no se resuelva el procedimiento de desahucio ya iniciado.
A esos efectos el centro directivo recuerda que la finalidad del artículo 85 de la Ley 35/2006, en el que se regula la imputación de rentas inmobiliarias, es someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo a la vivienda habitual y a aquellos inmuebles que se hallen afectos a una actividad económica o generen rendimientos del capital, así como los que estén en construcción y aquéllos que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Pues bien, pese a que en este caso no puede hablarse, lógicamente, de la existencia de un arrendamiento de vivienda o una cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, el centro directivo entiende que las circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles generadores de rendimientos de capital de la imputación de rentas inmobiliarias, concurren también en el presente supuesto.
En ese sentido considera, en primer lugar, que tanto en los casos de arrendamiento como en aquéllos en los que existe una ocupación ilegal del inmueble, el uso y disfrute del inmueble urbano corresponde a un tercero, sin que en ninguno de los dos casos el propietario pueda recuperarlos a su voluntad, ya que en el caso del arrendamiento o cesión onerosa de carácter voluntario ha de respetarse el plazo de duración del arrendamiento establecido en el contrato y sus posibles prórrogas legales, y en el caso del inmueble ocupado ilegalmente no se recuperará su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado determinándose la existencia de dicha ocupación, su ilegalidad y el derecho del propietario a recuperar el inmueble.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que al igual que el arrendamiento generará rendimientos del capital mobiliario para el arrendador —salvo en supuestos de afectación a una actividad económica—, en los supuestos de ocupación ilegal podría ponerse de manifiesto un rendimiento, que habría de calificarse del mismo modo, materializado en la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio, en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal, si bien la existencia de este último rendimiento y su consiguiente sujeción al impuesto estaría condicionada a su reconocimiento en la referida sentencia.
En consecuencia, en un supuesto de ocupación ilegal de un inmueble y habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario, circunstancias que habrán de acreditarse debidamente, la Dirección General de Tributos entiende aplicable la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.
A esos efectos el centro directivo recuerda que la finalidad del artículo 85 de la Ley 35/2006, en el que se regula la imputación de rentas inmobiliarias, es someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo a la vivienda habitual y a aquellos inmuebles que se hallen afectos a una actividad económica o generen rendimientos del capital, así como los que estén en construcción y aquéllos que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Pues bien, pese a que en este caso no puede hablarse, lógicamente, de la existencia de un arrendamiento de vivienda o una cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, el centro directivo entiende que las circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles generadores de rendimientos de capital de la imputación de rentas inmobiliarias, concurren también en el presente supuesto.
En ese sentido considera, en primer lugar, que tanto en los casos de arrendamiento como en aquéllos en los que existe una ocupación ilegal del inmueble, el uso y disfrute del inmueble urbano corresponde a un tercero, sin que en ninguno de los dos casos el propietario pueda recuperarlos a su voluntad, ya que en el caso del arrendamiento o cesión onerosa de carácter voluntario ha de respetarse el plazo de duración del arrendamiento establecido en el contrato y sus posibles prórrogas legales, y en el caso del inmueble ocupado ilegalmente no se recuperará su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado determinándose la existencia de dicha ocupación, su ilegalidad y el derecho del propietario a recuperar el inmueble.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que al igual que el arrendamiento generará rendimientos del capital mobiliario para el arrendador —salvo en supuestos de afectación a una actividad económica—, en los supuestos de ocupación ilegal podría ponerse de manifiesto un rendimiento, que habría de calificarse del mismo modo, materializado en la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio, en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal, si bien la existencia de este último rendimiento y su consiguiente sujeción al impuesto estaría condicionada a su reconocimiento en la referida sentencia.
En consecuencia, en un supuesto de ocupación ilegal de un inmueble y habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario, circunstancias que habrán de acreditarse debidamente, la Dirección General de Tributos entiende aplicable la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.