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La incapacidad permanente ya no supone extinción automática del contrato, salvo que quiera el trabajador o que resulte una carga excesiva para el empleador

icon 30 de abril, 2025

La obligación de propiciar ajustes razonables en el puesto de trabajo para las personas con incapacidad permanente adquiere ahora una relevancia nueva al desaparecer como causa de extinción automática del contrato de trabajo. Porque ahora, salvo voluntad en contra del trabajador, la empresa dispone de tres meses para efectuar dichos ajustes u ofrecer la vacante de un puesto adecuado. Deberá justificar su negativa en la carga excesiva que supone para la empresa enfrentándose de lo contrario, no sólo al incumplimiento legal con las consecuencias debidas, sino al mantenimiento de la relación laboral, también con todas sus consecuencias.

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Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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