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PUBLICACIÓN

La inclusión en un registro de morosos por una deuda dudosa vulnera el derecho al honor

icon 21 de junio, 2013
Avanzando en la línea marcada por sentencias precedentes, el Tribunal Supremo declara que la inclusión de datos personales en un registro de morosos por una deuda dudosa vulnera el derecho al honor.La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo del 2013 (RJ 2013,2587) asume como propia la doctrina del Tribunal Supremo ya consolidada, según la cual la inclusión incorrecta de datos en un registro de información sobre solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor [SSTS de 5 de julio de 2004 (RJ 2004/4941); de 24 de abril de 2009 (RJ 2009/3166); de 30 noviembre de 2011 (RJ 20121641) y de 9 abril de 2012) RJ 20124638)].

Pero la sentencia de referencia da un paso más en cuanto admite que la publicación de datos sobre deudas dudosas también vulnera el derecho al honor por faltar el requisito de la calidad de los datos (art. 4, 6 y 29 Ley Orgánica 15/1999 y normas de desarrollo) y la «veracidad» de la información publicada en los términos definidos por reiterada jurisprudencia (SSTC 139/2007 (RTC 2007, 139) 29/2009, de 26 de enero (RTC 2009, 29) , FJ 5)» (STS 6-3-2013, RJ 20132586 FJ 6).

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La inclusión en un registro de morosos por una deuda dudosa vulnera el derecho al honor

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis