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La incompatibilidad con el derecho comunitario de algunas ventajas fiscales concedidas por los Estados a los grupos de consolidación fiscal

icon 12 de noviembre, 2015
En la misma línea que la Sentencia de 2 de septiembre del 2015 (as. C-386/2014), comentada en esta misma sección de Gestión de Conocimiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve ahora a manifestarse sobre la compatibilidad de las normas nacionales reguladoras de la fiscalidad de los grupos de sociedades con las libertades comunitarias de libre circulación de capitales y, sobre todo, de libre establecimiento.En este caso, el tribunal aborda, en su Sentencia de 6 de octubre del 2015 (as. C-66/12014), el problema que, en el citado contexto, plantea la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades austriaco por cuanto, al establecer el régimen jurídico tributario aplicable a los grupos de sociedades, prevé entre otros aspectos la posibilidad de que las sociedades matrices que adquieran una participación en una entidad operativa sujeta por obligación personal, pasando ésta a integrarse en el grupo, puedan amortizar el fondo de comercio con la limitación del 50 % del precio de adquisición de la participación (art. 9.7 de la Ley de Sociedades austriaca de 1988), extremo este vetado para los casos en los que la adquisición de la participación lo sea en una sociedad no residente…

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La incompatibilidad con el derecho comunitario de algunas ventajas fiscales concedidas por los Estados a los grupos de consolidación fiscal

Tipología

Análisis