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La insuficiencia de la copia simple para el Registro de la Propiedad

icon 23 de octubre, 2019
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2019 (BOE número 245, de 11 de octubre) afirma la clásica doctrina sobre la insuficiencia de la copia simple de las escrituras y de las fotocopias de certificados públicos para practicar asientos de inscripción en el Registro de la Propiedad, sin atender a las posibles consecuencias de los cambios legislativos operados para facilitar trámites administrativos, que imponen el uso de medios electrónicos y la obligación de la administración de no requerir documentos públicos ya aportados por los interesados en otros trámites.

El caso es el de una heredera única que solicitó la inscripción a su favor de los bienes del causante, aportando una solicitud con firma legitimada notarialmente, copia simple del testamento, fotocopia del certificado de defunción y certificado electrónico del Registro General de Actos de Última Voluntad.

El Registro suspende la práctica de los asientos solicitados por insuficiencia de los documentos aportados al no acompañar los documentos originales; el centro directivo resuelve exigir la aportación de copia autorizada de la escritura del testamento, certificado original del fallecimiento y acepta, como suficiente, el certificado electrónico del Registro de Actos de Última Voluntad.

El fundamento de la decisión está en el principio de legalidad, que impone una rigurosa selección de los títulos inscribibles sometidos a la calificación del Registro. En este caso, el título de la sucesión es el testamento (que es título material o causa de la adquisición y título formal). Es la garantía de autenticidad con valor probatorio del acto sucesorio. Es insustituible para acceso al Registro de la sucesión testamentaria por figurar en él la declaración de voluntad del testador.

El certificado de defunción del causante, como documento complementario, para acreditar el efectivo fallecimiento debe constar en certificado original o testimonio notarial, es decir, en documento público.

El centro directivo sí impone al registrador el deber de verificar la autenticidad del documento firmado electrónicamente aportado mediante código seguro de verificación, incorporado al propio documento, en lugar del certificado original del Registro de Actos de Última Voluntad.

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje