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PUBLICACIÓN
La interpretación por la jurisprudencia de la excepción de inadecuación de procedimiento
2 de diciembre, 2021
1. Conforme al artículo 254.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al juicio se le dará la tramitación indicada por el actor (ap. 1), pero el juez «no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda» (ap. 3), por lo que se prevé su control de oficio al comienzo del proceso: «si a la vista de las alegaciones de la demanda el Letrado de la Administración de Justicia advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda (ap. 2). En consecuencia, la ley ha eliminado la disponibilidad de las partes sobre el tipo de proceso a seguir.
En su defecto, la LEC regula el control de este defecto procesal a instancia de parte: en el acto de la audiencia previa, si el procedimiento seguido es el del juicio ordinario y procedía el del verbal (tanto por razón de la cuantía como de la materia), y en el acto del juicio en el supuesto inverso (art. 443.2 LEC). En ambos casos (en el segundo por la remisión de este último precepto) se aplicarán los artículos 422.2, II y 423.3 LEC, que prevén la adecuación del procedimiento al que legalmente corresponda.
2. Sin embargo, en la práctica, este control ha sido vaciado de contenido por la jurisprudencia cuando se siguió el juicio ordinario y el procedente era el verbal. La Sentencia del Tribunal Supremo 79/2015, de 27 de febrero, recuerda que «el mantenimiento del juicio elegido no invalida la conducción procesal de la pretensión deducida por la actora cuando el procedimiento cuestionado contiene las garantías procesales necesarias para el desenvolvimiento de la pretensión, sin que haya lugar a indefensión»; y es difícil apreciar que esta se produzca «cuando se ha seguido el juicio ordinario, en vez de un juicio verbal…, en cuanto que está dotado de mayores garantías de defensa».
En cambio, si el juicio seguido fue el verbal y el procedente el ordinario, «podría llegar a apreciarse una merma efectiva de medios de defensa»; siquiera esta consideración no debe entenderse como una presunción y «no exime a quien invoca este vicio y pretende la nulidad de lo actuado, el deber de acreditar en qué medida, en su caso, la inadecuación de procedimiento le ha provocado indefensión. Esto es, tiene que poner de manifiesto de qué concreta facultad de defensa se ha privado con la inadecuación de procedimiento, y mostrar por qué esta privación le ha generado indefensión». Acreditada la indefensión, se procederá a la adecuación del proceso y, de no ser posible, a la declaración de nulidad de lo actuado.
En su defecto, la LEC regula el control de este defecto procesal a instancia de parte: en el acto de la audiencia previa, si el procedimiento seguido es el del juicio ordinario y procedía el del verbal (tanto por razón de la cuantía como de la materia), y en el acto del juicio en el supuesto inverso (art. 443.2 LEC). En ambos casos (en el segundo por la remisión de este último precepto) se aplicarán los artículos 422.2, II y 423.3 LEC, que prevén la adecuación del procedimiento al que legalmente corresponda.
2. Sin embargo, en la práctica, este control ha sido vaciado de contenido por la jurisprudencia cuando se siguió el juicio ordinario y el procedente era el verbal. La Sentencia del Tribunal Supremo 79/2015, de 27 de febrero, recuerda que «el mantenimiento del juicio elegido no invalida la conducción procesal de la pretensión deducida por la actora cuando el procedimiento cuestionado contiene las garantías procesales necesarias para el desenvolvimiento de la pretensión, sin que haya lugar a indefensión»; y es difícil apreciar que esta se produzca «cuando se ha seguido el juicio ordinario, en vez de un juicio verbal…, en cuanto que está dotado de mayores garantías de defensa».
En cambio, si el juicio seguido fue el verbal y el procedente el ordinario, «podría llegar a apreciarse una merma efectiva de medios de defensa»; siquiera esta consideración no debe entenderse como una presunción y «no exime a quien invoca este vicio y pretende la nulidad de lo actuado, el deber de acreditar en qué medida, en su caso, la inadecuación de procedimiento le ha provocado indefensión. Esto es, tiene que poner de manifiesto de qué concreta facultad de defensa se ha privado con la inadecuación de procedimiento, y mostrar por qué esta privación le ha generado indefensión». Acreditada la indefensión, se procederá a la adecuación del proceso y, de no ser posible, a la declaración de nulidad de lo actuado.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores