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La interrupción de la prescripción frente al deudor principal, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria

icon 1 de febrero, 2023
El Tribunal Económico Administrativo Central, en dos Resoluciones de 13 de diciembre de 2022 (RG 3257/2020 y 6421/2021), modifica su doctrina anterior —vertida, entre otras, en sus Resoluciones de 21 de julio de 2016 (RG 2288/2016) y de 30 de septiembre de 2015 (RG 1302/2015)—, para acogerse al criterio fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de octubre de 2022 (rec. núm. 6321/2020), sobre los efectos que la interrupción del plazo de prescripción para el deudor principal o para otros obligados al pago, puede tener sobre la interrupción del plazo de prescripción que tiene la Administración para ejercitar el derecho a declarar la responsabilidad solidaria.

En la segunda de las resoluciones citadas de 13 de diciembre de 2022, el Tribunal Central analiza un supuesto en el que la Administración dictó un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sobre la base del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT), referido a los supuestos de «ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria». En este caso, el acto de ocultación, conforme al acuerdo de responsabilidad, habría tenido lugar en la fecha de otorgamiento de la escritura de venta de un inmueble por parte del sujeto declarado responsable solidario, operación respecto de la que no se acreditó el pago del precio acordado.

Disconforme con dicho acuerdo de derivación de responsabilidad, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa aduciendo, en síntesis, la prescripción del derecho a exigir la citada responsabilidad. El mismo argumento había sido expuesto en fase de alegaciones, entendiendo que la declaración en concurso de acreedores del deudor principal que se produjo en este caso, suponía la suspensión de la prescripción de todas las deudas concursales del obligado tributario, tal y como adujo la Administración, pero no la interrupción del plazo de prescripción que tiene la Administración para declarar la responsabilidad tributaria.

A efectos de resolver la cuestión, el Tribunal Central recuerda, en primer lugar, la doctrina vertida, entre otras, en su Resolución de 21 de julio de 2016, dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en la que textualmente señalaba que «la interrupción del plazo de prescripción para el deudor principal o para otros obligados al pago implica también la interrupción del plazo de prescripción para los responsables solidarios».

Seguidamente, el Tribunal Central invoca la necesidad de modificar tal criterio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022. En ella se analiza el tenor literal del artículo 68.8 LGT, y de su antecesor, el artículo 68.7, que con la misma redacción afirman que «interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables». Pues bien, el Alto Tribunal entiende que tal mandato solo puede rectamente dirigirse frente a los sujetos que hayan sido declarados responsables, pues es en ese momento cuando adquieren la condición de obligados tributarios —artículo 35.5 LGT—. Piénsese —continúa razonando el tribunal—, que si todas las actuaciones frente al deudor principal u otros responsables interrumpiesen la prescripción incluso respecto de quienes aún no hubiesen sido declarados responsables, la referencia a la prescripción autónoma del responsable carecería de sentido, lo que provocaría dificultades para entender qué efectos tendría fijar un dies a quo para la prescripción del responsable si cualquier actuación efectuada frente al obligado principal, incluso antes de la propia declaración de responsabilidad, pudiera interrumpir la prescripción de aquél. Por ello, la extensión de lo dispuesto en tales preceptos al responsable, sólo puede operar una vez que ya ha sido declarado formalmente como tal, pues hasta dicho instante no es responsable, y no puede, por tanto, pagar la deuda.

De acuerdo con lo anterior, concluye ahora el Tribunal Central que:

— Existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria, sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros ya declarados responsables, interrumpan el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad.

— De igual modo, el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria no queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal, conclusión que se extrae de lo establecido tanto en el artículo 60 de la Ley Concursal 22/2003, aplicable al caso, como del artículo 68 LGT.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal