Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
La «irregularidad» de la jubilación parcial no se traduce en una «ilegalidad» del contrato de relevo
14 de junio, 2021
El artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) vincula la duración del contrato de relevo a la jubilación total del trabajador relevado [«La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador»]. Tal afirmación no está exenta de polémica cuando el jubilado parcial anticipa su jubilación plena, generando en el contrato de relevo la expectativa de un fraude de ley que transformaría su naturaleza temporal en indefinida.
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 5 de mayo de 2021, Jur. 145619, recupera lo que ya advirtiera en su STS 31 de enero de 2018, Ar. 414, reproduciendo y ampliando varios argumentos. En primer lugar, que «la originaria conexión —que no dependencia— entre los contratos del relevado [que pasa a ser a tiempo parcial] y el contrato de relevo, es solamente externa [de coordinación, que no de subordinación] y no determina una estricta dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación jubilación-empleo parcial, como lo prueba que el art. 12.7.b) ET desvincule la duración del contrato al del relevista [ha de ser indefinido o como mínimo hasta que el relevado alcance los 65 años]» (FJ 3). En segundo término, que, entre otros objetivos, el contrato de relevo pretende que, con la jubilación anticipada, aunque ésta sea parcial, no se pierdan puestos de trabajo, posibilitando la celebración simultánea de un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste. Este objetivo exige, en tercer término y de manera coherente con lo expresado, que, salvo supuestos excepcionales, la empresa deba mantener el volumen de empleo hasta que el jubilado parcial alcance la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada total. Y, por último, que el hecho de que se concentre la jornada por parte del jubilado parcial —práctica no contemplada legalmente, pero avalada por los tribunales— no supone «ilegalidad alguna, sino que partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestra legislación [ art. 1255 CC] aquella consecuencia solamente es sostenible cuando media fraude» (FJ 3).
Éste es, quizá, el elemento nuclear de la discusión: considerar si ha existido alguna irregularidad en la jubilación parcial del relevado que pudiera afectar o condicionar la posible ilegalidad del contrato de relevo del relevista. Y la solución de la sentencia es negativa. Por una parte, porque considera que se trata de un supuesto en el que se entiende satisfecha la finalidad que atiende al mercado de empleo y a las necesidades financieras del sistema, siendo la primera atendida por la permanencia del contrato de relevo y las segundas por las cotizaciones correspondientes a los servicios prestados tanto por el trabajador relevista como por el relevado, aun cuando en este último supuesto el trabajo se hubiese concentrado en un solo periodo y la cuota resultase prorrateada durante todo el periodo que ha mediado entre la jubilación parcial y la total. Y, por otro lado, porque la única finalidad no cumplida —también implícita en esta figura— es el acceso progresivo a la jubilación. Mas si se tiene en cuenta que «la citada finalidad está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y es éste precisamente el que —mediante acuerdo con la empresa— renuncia en parte a ese escalonado cese en el trabajo, agrupando… el trabajo a realizar hasta su jubilación total» (FJ 3) y que dicha irregularidad se produce tras haberse cumplido todos los requisitos de la institución, de la misma manera que se ha defendido que las irregularidades que no sean de origen en el contrato de relevo no pueden perjudicar al jubilado parcial, las deficiencias acaecidas en el desarrollo de la jubilación parcial tampoco deberán incidir, a juicio del Tribunal, en el contrato de relevo.
Pues bien, más allá de la solución concreta, la decisión adquiere interés especial por dos motivos. Uno, porque reconoce expresamente que la acumulación de jornada en la jubilación parcial constituye un «supuesto anómalo» que puede tener consecuencias de muy distinta índole imposibles de «aventurar». Y, otro, porque señala que una de esas consecuencias no puede ser la conversión del contrato de relevo, por naturaleza temporal, en indefinido ni, en consecuencia, la transformación de su finalización en un despido. Tal vez, el reconocimiento de la «anomalía» de ahora se convierta en la admisión de una irregularidad en el futuro con consecuencias más gravosas, salvo que se corrija en el sentido que decida el legislador.
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 5 de mayo de 2021, Jur. 145619, recupera lo que ya advirtiera en su STS 31 de enero de 2018, Ar. 414, reproduciendo y ampliando varios argumentos. En primer lugar, que «la originaria conexión —que no dependencia— entre los contratos del relevado [que pasa a ser a tiempo parcial] y el contrato de relevo, es solamente externa [de coordinación, que no de subordinación] y no determina una estricta dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación jubilación-empleo parcial, como lo prueba que el art. 12.7.b) ET desvincule la duración del contrato al del relevista [ha de ser indefinido o como mínimo hasta que el relevado alcance los 65 años]» (FJ 3). En segundo término, que, entre otros objetivos, el contrato de relevo pretende que, con la jubilación anticipada, aunque ésta sea parcial, no se pierdan puestos de trabajo, posibilitando la celebración simultánea de un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste. Este objetivo exige, en tercer término y de manera coherente con lo expresado, que, salvo supuestos excepcionales, la empresa deba mantener el volumen de empleo hasta que el jubilado parcial alcance la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada total. Y, por último, que el hecho de que se concentre la jornada por parte del jubilado parcial —práctica no contemplada legalmente, pero avalada por los tribunales— no supone «ilegalidad alguna, sino que partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestra legislación [ art. 1255 CC] aquella consecuencia solamente es sostenible cuando media fraude» (FJ 3).
Éste es, quizá, el elemento nuclear de la discusión: considerar si ha existido alguna irregularidad en la jubilación parcial del relevado que pudiera afectar o condicionar la posible ilegalidad del contrato de relevo del relevista. Y la solución de la sentencia es negativa. Por una parte, porque considera que se trata de un supuesto en el que se entiende satisfecha la finalidad que atiende al mercado de empleo y a las necesidades financieras del sistema, siendo la primera atendida por la permanencia del contrato de relevo y las segundas por las cotizaciones correspondientes a los servicios prestados tanto por el trabajador relevista como por el relevado, aun cuando en este último supuesto el trabajo se hubiese concentrado en un solo periodo y la cuota resultase prorrateada durante todo el periodo que ha mediado entre la jubilación parcial y la total. Y, por otro lado, porque la única finalidad no cumplida —también implícita en esta figura— es el acceso progresivo a la jubilación. Mas si se tiene en cuenta que «la citada finalidad está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y es éste precisamente el que —mediante acuerdo con la empresa— renuncia en parte a ese escalonado cese en el trabajo, agrupando… el trabajo a realizar hasta su jubilación total» (FJ 3) y que dicha irregularidad se produce tras haberse cumplido todos los requisitos de la institución, de la misma manera que se ha defendido que las irregularidades que no sean de origen en el contrato de relevo no pueden perjudicar al jubilado parcial, las deficiencias acaecidas en el desarrollo de la jubilación parcial tampoco deberán incidir, a juicio del Tribunal, en el contrato de relevo.
Pues bien, más allá de la solución concreta, la decisión adquiere interés especial por dos motivos. Uno, porque reconoce expresamente que la acumulación de jornada en la jubilación parcial constituye un «supuesto anómalo» que puede tener consecuencias de muy distinta índole imposibles de «aventurar». Y, otro, porque señala que una de esas consecuencias no puede ser la conversión del contrato de relevo, por naturaleza temporal, en indefinido ni, en consecuencia, la transformación de su finalización en un despido. Tal vez, el reconocimiento de la «anomalía» de ahora se convierta en la admisión de una irregularidad en el futuro con consecuencias más gravosas, salvo que se corrija en el sentido que decida el legislador.