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La irrepetibilidad de lo entregado en cumplimiento de un contrato con causa ilícita: elenco de casos

icon 28 de octubre, 2016
La regla de la que vamos a tratar se formula con diversos nombres, aunque es muy conocida la expresión nemo potest propriam turpitudinem allegare o la denominación de denegatio actionis. Se encuentra en los artículos 1305 y 1306 del Código Civil (CC) y contiene sustancialmente dos subreglas: 1) lo prometido por contrato contrario a la moral y a las buenas costumbres o por contrato infractor de norma imperativa no puede ser exigido; 2) lo que se haya entregado en cumplimiento de este contrato no puede ser restituido, si ambos contratantes concurren en la causa ilícita o si sólo es partícipe de ella el que realizó la prestación no restituible.Ilustraciones de casos resueltos

La presente selección no agota todos los supuestos, y se eligen aquellas hipótesis de mayor impacto «comercial»…

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La irrepetibilidad de lo entregado en cumplimiento de un contrato con causa ilícita: elenco de casos

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil