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La Ley 2/2021, de 29 de marzo: modificaciones que no son tales al contenido de la normativa de urgencia sobre reuniones de los órganos de las sociedades mercantiles
En el Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su disposición final cuarta dice que modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 respecto a las reuniones de los órganos de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas (posibilidad de celebrarlas hasta el 31 de diciembre de 2020 por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple) y a la posibilidad de adoptar acuerdos por escrito y sin sesión por el órgano de administración, también hasta la referida fecha, aunque no hubiera previsión estatutaria expresa en ambos casos.
Estas modificaciones a los apartados 1 y 2 del artículo 40 ya habían sido introducidas por reales decretos leyes del año pasado. Por ello, el apartado primero de la disposición final cuarta de la Ley 2/2021 no modifica nada al reproducir el contenido de los vigentes apartados 1 y 2 del artículo 40. Tampoco su apartado segundo, por el que se deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020. Este artículo 42 ya fue derogado por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 25 de junio de 2020.
El apartado tercero de la disposición final cuarta de la Ley 2/2021, omite su rúbrica y no dice que se está refiriendo al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 (medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado), que permite a las sociedades de capital y a otras personas jurídicas la celebración de las juntas o asambleas de forma telemática así como las reuniones del órgano de administración durante el año 2021 aunque los estatutos no lo hubieran previsto. También permite excepcionalmente durante este año la adopción de acuerdos del órgano de administración por escrito y sin sesión.
Una vez más, la disposición final cuarta de la Ley 2/2021 no modifica nada, ya que reproduce el texto del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 tal y como resulta tras las modificaciones en este sentido realizadas por los reales decretos leyes 2/2021, de 26 de enero y 5/2021, de 12 de marzo, este último convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2020.
En definitiva, una disposición adicional, esta de la Ley 2/2021, innecesaria.
Estas modificaciones a los apartados 1 y 2 del artículo 40 ya habían sido introducidas por reales decretos leyes del año pasado. Por ello, el apartado primero de la disposición final cuarta de la Ley 2/2021 no modifica nada al reproducir el contenido de los vigentes apartados 1 y 2 del artículo 40. Tampoco su apartado segundo, por el que se deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020. Este artículo 42 ya fue derogado por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 25 de junio de 2020.
El apartado tercero de la disposición final cuarta de la Ley 2/2021, omite su rúbrica y no dice que se está refiriendo al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 (medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado), que permite a las sociedades de capital y a otras personas jurídicas la celebración de las juntas o asambleas de forma telemática así como las reuniones del órgano de administración durante el año 2021 aunque los estatutos no lo hubieran previsto. También permite excepcionalmente durante este año la adopción de acuerdos del órgano de administración por escrito y sin sesión.
Una vez más, la disposición final cuarta de la Ley 2/2021 no modifica nada, ya que reproduce el texto del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 tal y como resulta tras las modificaciones en este sentido realizadas por los reales decretos leyes 2/2021, de 26 de enero y 5/2021, de 12 de marzo, este último convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2020.
En definitiva, una disposición adicional, esta de la Ley 2/2021, innecesaria.