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La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Ámbito Territorial Supraautonómico

icon 26 de mayo, 2015
En el presente documento se exponen el significado y las principales novedades introducidas por la Ley 6/2015, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.1. Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas (DOP e IGP): su regulación por el Derecho de la Unión Europea y el carácter complementario de determinadas disposiciones nacionales

1.1. La importancia económica de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas está en la actualidad fuera de toda duda, como también lo está la necesidad de una adecuada tutela por medio de derechos de propiedad industrial. Son muy significativas, en este sentido, las siguientes palabras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: «Las denominaciones de origen forman parte de los derechos de propiedad industrial y comercial. La nor- mativa aplicable protege a sus titulares frente a una utilización abusiva de tales denominaciones por terceros que desean aprovecharse de la reputación que éstas han adquirido. Su finalidad es garantizar que el producto por ellas amparado procede de una zona geográfica determinada y presenta determinados caracteres particulares. Estas denominaciones pueden tener muy buena reputación entre los consumidores y constituir, para los productores que reúnan los requisitos para utilizarlas, un medio esencial de atraerse una clientela. La reputación de las denominaciones de origen está en función de la imagen de que éstas gozan entre los consumidores» (Sentencia de 20 de marzo del 2003, Consorzio del Prosciutto di Parma y otros contra Asda Stores Ltd y otros)…

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La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Ámbito Territorial Supraautonómico

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