icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La Ley de Economía Social y la reforma del sistema de notificaciones en materia de Seguridad Social

icon 27 de marzo, 2011
Si muchos Abogados tienen que acudir a la Disposición Adicional Primera de una Ley (la 22/2005) sobre fiscalidad de productos energéticos, electricidad, etc., para conocer los trazos básicos de su relación laboral (especial), esos mismos Abogados no podrán asombrarse cuando, buceando en el BOE, encuentran una Ley tan insólita como vacua y plagada de intenciones como la 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE del 30), pero que sin embargo, altera –aunque sea mínimamente- el sistema de notificaciones en materia de Seguridad Social.En cuanto a lo que la Ley debería regular (la Economía Social), poco comentario cabe hacer. La economía social se define como el «conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que (…) persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos (art. 2). Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las entidades singulares creadas por normas específicas (art. 5) y cualesquiera otras incluidas en un catálogo elaborado por el Ministerio de Trabajo (art. 6). A excepción del aparato burocrático del Consejo para el Fomento de la Economía Social al que se le atribuyen funciones concretas en el art. 9, el resto de la Ley no pasa de ser una declaración de principios e intenciones más próxima a un manual universitario que a una norma jurídica.

icon

La Ley de Economía Social y la reforma del sistema de notificaciones en materia de Seguridad Social

Autor/es

Rodrigo Martín Jiménez

Tipología

Análisis