La Ley Orgánica de Derecho de Defensa autoriza la publicación de baremos orientativos de honorarios
La Ley Orgánica de Derecho de Defensa avala expresamente que los colegios de abogados publiquen criterios orientativos que «permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas»
Una de las novedades destacadas de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, de Derecho de Defensa es la previsión, dentro de los derechos de información de los justiciables, del derecho a ser informados por el abogado que asuma su defensa sobre «las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas» (art. 6.2.e).
Este precepto es fruto de una enmienda promovida por el Colegio de Abogados de Madrid y tiene por objeto rectificar en sede legal la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en cinco sentencias sobre la interpretación sistemática que debía darse al artículo 14 y a la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales a la luz del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (Sentencias n.º 1684/2022; 1751/2022; 1749/2022; 787/2023 y 1142/2023).
Las sentencias del Tribunal Supremo trajeron causa de los recursos planteados por varios colegios de abogados ante la Audiencia Nacional contra las multas que les impuso la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por considerar que la difusión de baremos orientativos de honorarios constituía una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Conforme a la interpretación que mantuvo en estas sentencias el Tribunal Supremo, la habilitación que hace a los colegios profesionales la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales para que elaboren criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas únicamente permitiría establecer pautas o directrices generales (tales como el trabajo efectivamente realizado por el letrado o la complejidad del proceso), sin que puedan aprobarse baremos de honorarios o listas de precios. En palabras del Tribunal Supremo, no se admite «el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios».
Ahora, sin embargo, la Ley Orgánica de Derecho de Defensa viene a avalar expresamente la publicación por los colegios de abogados de criterios orientativos que «permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios». La ley permite, de esta forma, que los colegios de abogados elaboren baremos orientativos de honorarios para informar al cliente de las consecuencias de una eventual condena en costas. Esta solución aporta, sin duda, mayor seguridad jurídica en la prestación de los servicios legales y facilita la resolución de los incidentes de tasación de costas. Por esta razón, no parece que los baremos orientativos resulten contrarios al derecho de la competencia siempre que su aplicación se circunscriba a la tasación de costas y al procedimiento de jura de cuentas de los abogados (disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales) y que únicamente se trasladen al cliente para informarle sobre una eventual condena en costas (art. 6.2. e)de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa). En este sentido, el apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia permite excepcionar la prohibición que contiene su apartado 1 cuando las prácticas en principio prohibidas contribuyan a «mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico y económico» y se cumplan los requisitos que enuncia. El propio Tribunal Supremo, en las sentencias citadas, advirtió que este argumento no había sido esgrimido ni probado por los recurrentes.
Blanca Lozano – Consejo Académico
Actualidad Jurídica