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PUBLICACIÓN

La memoria de las cuentas anuales deberá informar de los plazos de pago a los proveedores

icon 27 de diciembre, 2010
Tras la entrada en vigor el 7 de julio de 2010 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha suprimido la posibilidad de pactar el plazo de pago en operaciones comerciales, siendo obligatorio, con carácter general, realizarlo como máximo en 60 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías o de prestación de servicios.Con la finalidad de controlar este mandato legal, la ley en su disposición adicional tercera establecía que «Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales». Para ello, el Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (en adelante, ICAC) se debía pronunciar sobre el contenido a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, en relación a los aplazamientos efectuados en los contratos celebrados con posterioridad al 7 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010.

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La memoria de las cuentas anuales deberá informar de los plazos de pago a los proveedores

Autor/es

Área de Fiscal de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo

Tipología

Análisis