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La mera titularidad de una participación en una sociedad de objeto análogo o idéntico no supone ejercicio indirecto de la actividad
22 de noviembre, 2018
Una sociedad anónima enajenó el complejo turístico cuya explotación constituía hasta ese momento su actividad social. Con el precio obtenido en esa venta adquirió una participación cercana al 50 por 100 del capital social de otra compañía con análogo objeto social y cuya actividad consistía, precisamente, en la explotación de un establecimiento hotelero de mayor envergadura. Desde la referida enajenación, dicha sociedad careció de personal y de elementos patrimoniales tangibles susceptibles de ser utilizados en una actividad productiva y su cifra de negocios fue cero.
Ciertos socios minoritarios de la sociedad ejercitaron una acción de disolución judicial de dicha sociedad por estimar concurrente una causa legal y estatutaria de disolución: el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social de la compañía (art. 363.1.a Ley de Sociedades de Capital). La demanda fue estimada en primera instancia, pero la sentencia fue revocada por la Audiencia. El Tribunal Supremo por su parte, estimó el recurso de casación interpuesto por los actores (casando la resolución de segunda instancia) en su Sentencia de 9 de octubre de 2018 [JUR 2018/4267]
Por lo que ahora interesa, el debate se centró en determinar si la «sustitución» de la explotación directa de un establecimiento turístico por la simple titularidad de una parte del capital social de otra sociedad (que explota igualmente un complejo hotelero) supone el cese en el ejercicio del objeto social o si, por el contrario, cabe entender que se trata de una forma de ejercicio indirecto de dicho objeto social (lo que excluiría la aplicación del art. 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital).
La decisión del Tribunal Supremo se basó en las siguientes consideraciones:
1) La actividad que constituye el objeto social puede ser desarrollada de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto, sin necesidad de previsión expresa en los estatutos sociales.
2) Ahora bien, no puede hablarse de ejercicio indirecto del objeto social cuando la compañía en cuestión se limita a mantener la titularidad de un paquete de acciones o participaciones en una sociedad de idéntico o análogo objeto social, sin desarrollar ella misma actuación alguna tendente a gestionarlo o rentabilizarlo mediante actuaciones que incidan en el desarrollo de la actividad de la sociedad participada. Es necesario, antes bien, el desarrollo de una actuación que suponga un ejercicio efectivo, aunque sea de modo indirecto, de la actividad constitutiva del objeto social (lo que no puede entenderse producido por el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales y formales de la sociedad participante).
3) De esta forma, no cabe considerar que exista ejercicio indirecto de la actividad cuando los órganos de una sociedad, que carece por completo de cualquier elemento personal o patrimonial y cuya cifra de negocio es cero, no adoptan tampoco acuerdo alguno destinado a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada (idéntico o análogo al de la sociedad titular de las acciones o participaciones).
Ciertos socios minoritarios de la sociedad ejercitaron una acción de disolución judicial de dicha sociedad por estimar concurrente una causa legal y estatutaria de disolución: el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social de la compañía (art. 363.1.a Ley de Sociedades de Capital). La demanda fue estimada en primera instancia, pero la sentencia fue revocada por la Audiencia. El Tribunal Supremo por su parte, estimó el recurso de casación interpuesto por los actores (casando la resolución de segunda instancia) en su Sentencia de 9 de octubre de 2018 [JUR 2018/4267]
Por lo que ahora interesa, el debate se centró en determinar si la «sustitución» de la explotación directa de un establecimiento turístico por la simple titularidad de una parte del capital social de otra sociedad (que explota igualmente un complejo hotelero) supone el cese en el ejercicio del objeto social o si, por el contrario, cabe entender que se trata de una forma de ejercicio indirecto de dicho objeto social (lo que excluiría la aplicación del art. 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital).
La decisión del Tribunal Supremo se basó en las siguientes consideraciones:
1) La actividad que constituye el objeto social puede ser desarrollada de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto, sin necesidad de previsión expresa en los estatutos sociales.
2) Ahora bien, no puede hablarse de ejercicio indirecto del objeto social cuando la compañía en cuestión se limita a mantener la titularidad de un paquete de acciones o participaciones en una sociedad de idéntico o análogo objeto social, sin desarrollar ella misma actuación alguna tendente a gestionarlo o rentabilizarlo mediante actuaciones que incidan en el desarrollo de la actividad de la sociedad participada. Es necesario, antes bien, el desarrollo de una actuación que suponga un ejercicio efectivo, aunque sea de modo indirecto, de la actividad constitutiva del objeto social (lo que no puede entenderse producido por el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales y formales de la sociedad participante).
3) De esta forma, no cabe considerar que exista ejercicio indirecto de la actividad cuando los órganos de una sociedad, que carece por completo de cualquier elemento personal o patrimonial y cuya cifra de negocio es cero, no adoptan tampoco acuerdo alguno destinado a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada (idéntico o análogo al de la sociedad titular de las acciones o participaciones).