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La modificación de los contratos públicos y privados tras la ley de economía sostenible. Supuestos, requisitos y procedimiento (G.C.S.P. N.º 23)

icon 23 de septiembre, 2011
La temida reforma legal del régimen de modificación de los contratos del Sector Público a través de la Ley de Economía Sostenible ha sido finalmente de envergadura mayor a la sospechada en un primer momento. Por un lado se extiende la reducción del ius variandi a los contratos privados y por otro lado, el porcentaje máximo de modificación permitido se reduce al 10% del precio de adjudicación. Por encima de dicho porcentaje se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de licitación y adjudicación, de manera que solo será posible la modificación si se hubiera previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación –con importantes condiciones y requisitos–. Fuera de esta posibilidad solo cabe la resolución del contrato en vigor y la celebración de otro bajo las condiciones que procedan.

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La modificación de los contratos públicos y privados tras la ley de economía sostenible. Supuestos, requisitos y procedimiento (G.C.S.P. N.º 23)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines

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Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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