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PUBLICACIÓN
La modificación del Reglamento de Planificación hidrológica operada por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre
11 de enero, 2022
El pasado 21 de diciembre llegaba a su término la fase de consulta pública a la que han estado sometidos durante seis meses los que serán los terceros planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de competencia del Estado, preparados bajo el enfoque y enfoque que supone el Pacto Verde Europeo y en un contexto marcado por la notable inyección de recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia, y el hecho de que el año 2027 marca la fecha límite para alcanzar los objetivos medioambientales señalados por el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua.
La elaboración de este tercer ciclo de planificación se ha estado llevando a cabo de acuerdo con lo previsto en el vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de junio, norma que acaba de ser modificada por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. El Reglamento de Planificación Hidrológica, que ha servido de base para la elaboración y aprobación de los dos anteriores ciclos de planificación hidrológica, ya había sido objeto de importantes modificaciones a lo largo de su casi 14 años de vigencia, como la llevada a cabo por el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, la realizada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o, más recientemente, la introducida por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre -que también modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico- en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Todos estos cambios normativos han impactado en la estructura y sistema de un Reglamento que, como señala la exposición de motivos del Real Decreto 1159/2021, sin perjuicio de su demostrada eficacia, tras catorce años de aplicación requiere de una actualización y ampliación que además permita acomodar los requisitos y procedimientos en materia de planificación hidrológica a las nuevas necesidades e interpretaciones, técnicas y jurisprudenciales, de los conceptos que le son propios. Nuevas necesidades que vienen marcadas por las orientaciones del citada Pacto Verde de la Unión Europea y por las directrices en materia de adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos establecidas por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y por el vigente el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC 2021-2030).
El alcance de la modificación realizada por el Real Decreto Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, no solo supone una mejora en la regulación de los contenidos que deben formar parte de los planes hidrológicos, así como de su propia tramitación (que aún impactará sobre los planes en proyecto del tercer ciclo), sino tambie´n una regulación ex novo de aspectos esencial para la elaboración de los planes especiales de sequía, los cuales deberán ser revisados en 2024.
En materia de planificación hidrológica, además de la mejor integración sistemática del cambio climático en los procesos de planificación hidrológica según las directrices de la citada Ley 7/2021, una de las principales novedades de la modificación reglamentaria deriva del fortalecimiento de la coherencia normativa del propio Reglamento -que venía reclamando de manera reiterada el Consejo de Estado para asegurar la aplicación uniforme de la norma en todo en todas las demarcaciones hidrográficas- y que se ha plasmado en la redefinición y armonización de los principales contenidos normativos de los planes hidrológicos.
Desde el punto de vista organizativo, destaca la nueva ordenación de la organización y documentación de los programas de medidas asociados a los planes hidrológicos, con lo que se ha querido configurar un auténtico Plan Nacional de Inversiones en materia de agua comprensivo de las distintas actuaciones en la materia emprendidas por las diferentes administraciones Públicas y alienado con los requerimientos del Reglamento (EU) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a diversos fondos de la Unión.
Desde la perspectiva más sustantiva, debe destacarse la labor de clarificación de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos ambientales a que se refiere el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de Aguas. Se trata de un aspecto clave en el proceso planificador hidrológico toda vez que el horizonte del año 2027 señala el límite máximo para aplicar exenciones al logro de los objetivos ambientales en los términos que indica al artículo 4 de la Directiva Marco del Agua. Con esta modificación normativa se definen los criterios que los nuevos planes hidrológicos deberán observar para incorporar estas exenciones y, relacionado con ello, cómo operará el procedimiento de asunción de la justificación a la hora de autorizar la implementación de determinadas obras hidráulicas, o de cualquier otro tipo, que puedan conllevar la modificación física de las masas de agua asociadas.
Destacar finalmente, por su relevancia en materia de cumplimiento con la UE y de transparencia con la ciudanía, la actualización de los requisitos de publicación y notificación a la UE de los planes hidrológicos y demás información asociada, una reforma destinada a asegurar la correcta gestión de los flujos de datos que deben trasmitirse desde las autoridades españolas a las instituciones europeas o que deben ponerse a disposición de la ciudadanía.
El otro gran bloque de novedades normativas que trae consigo el Real Decreto 1159/2021 es el referido a los planes especiales de sequía, con la que se cubre un vacío normativo sobre una materia tan relevante para nuestro país como es el de la planificación preventiva de las sequías, materia que tan solo contaba con la cobertura legal, generalista, ciertamente desfasada y parcial de un único artículo de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El nuevo Reglamento de planificación hidrológica aborda la necesaria coherencia y coordinación entre estos instrumentos de planificación y los propios planes hidrológicos -herramientas estrechamente interconectadas- pasando ahora a regular (1) los contenidos esenciales y comunes que deben incorporar -de manera uniforme en tocas las demarcaciones hidrográficas- los planes especiales de sequía que han de elaborar y revisar los organismos de cuenca; (2) el procedimiento de tramitación -incluida la consulta pública- para su aprobación; (3) los contenidos básicos de los planes especiales de emergencia por sequía para los sistemas de abastecimiento –que corresponde elaborar a las administraciones locales competentes en la materia-, y su mecanismo de coordinación con los planes especiales de sequía; y (4) los procedimientos objetivos para realizar el seguimiento y el diagnóstico y, en su caso, declaración formal, de estas situaciones coyunturales.
Forman parte también de la reforma otros aspectos que afectan a cuestiones de distinta naturaleza y que ha sido objeto de adecuación a las circunstancias actuales tales como las mejoras operadas en la ordenación del registro de zonas protegidas o las referidas al alcance del contenido mínimo de los estudios en los que se apoya la planificación hidrológica, como los relativos a la evaluación de los recursos hídricos en régimen natural, la evolución de las demandas de agua en España para atender los distintos usos o el análisis económico de los usos del agua, entre otros.
Entra en vigor, en fin, un nuevo marco normativo para la planificación de nuestros recursos hídricos que, a pesar de lo avanzado del tercer ciclo de planificación hidrológica, no ha dejado de influiir de manera determinante en su elaboración y que, en todo caso, regirá durante su culminación y aprobación definitiva en 2022.
La elaboración de este tercer ciclo de planificación se ha estado llevando a cabo de acuerdo con lo previsto en el vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de junio, norma que acaba de ser modificada por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. El Reglamento de Planificación Hidrológica, que ha servido de base para la elaboración y aprobación de los dos anteriores ciclos de planificación hidrológica, ya había sido objeto de importantes modificaciones a lo largo de su casi 14 años de vigencia, como la llevada a cabo por el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, la realizada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o, más recientemente, la introducida por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre -que también modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico- en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Todos estos cambios normativos han impactado en la estructura y sistema de un Reglamento que, como señala la exposición de motivos del Real Decreto 1159/2021, sin perjuicio de su demostrada eficacia, tras catorce años de aplicación requiere de una actualización y ampliación que además permita acomodar los requisitos y procedimientos en materia de planificación hidrológica a las nuevas necesidades e interpretaciones, técnicas y jurisprudenciales, de los conceptos que le son propios. Nuevas necesidades que vienen marcadas por las orientaciones del citada Pacto Verde de la Unión Europea y por las directrices en materia de adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos establecidas por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y por el vigente el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC 2021-2030).
El alcance de la modificación realizada por el Real Decreto Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, no solo supone una mejora en la regulación de los contenidos que deben formar parte de los planes hidrológicos, así como de su propia tramitación (que aún impactará sobre los planes en proyecto del tercer ciclo), sino tambie´n una regulación ex novo de aspectos esencial para la elaboración de los planes especiales de sequía, los cuales deberán ser revisados en 2024.
En materia de planificación hidrológica, además de la mejor integración sistemática del cambio climático en los procesos de planificación hidrológica según las directrices de la citada Ley 7/2021, una de las principales novedades de la modificación reglamentaria deriva del fortalecimiento de la coherencia normativa del propio Reglamento -que venía reclamando de manera reiterada el Consejo de Estado para asegurar la aplicación uniforme de la norma en todo en todas las demarcaciones hidrográficas- y que se ha plasmado en la redefinición y armonización de los principales contenidos normativos de los planes hidrológicos.
Desde el punto de vista organizativo, destaca la nueva ordenación de la organización y documentación de los programas de medidas asociados a los planes hidrológicos, con lo que se ha querido configurar un auténtico Plan Nacional de Inversiones en materia de agua comprensivo de las distintas actuaciones en la materia emprendidas por las diferentes administraciones Públicas y alienado con los requerimientos del Reglamento (EU) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a diversos fondos de la Unión.
Desde la perspectiva más sustantiva, debe destacarse la labor de clarificación de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos ambientales a que se refiere el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de Aguas. Se trata de un aspecto clave en el proceso planificador hidrológico toda vez que el horizonte del año 2027 señala el límite máximo para aplicar exenciones al logro de los objetivos ambientales en los términos que indica al artículo 4 de la Directiva Marco del Agua. Con esta modificación normativa se definen los criterios que los nuevos planes hidrológicos deberán observar para incorporar estas exenciones y, relacionado con ello, cómo operará el procedimiento de asunción de la justificación a la hora de autorizar la implementación de determinadas obras hidráulicas, o de cualquier otro tipo, que puedan conllevar la modificación física de las masas de agua asociadas.
Destacar finalmente, por su relevancia en materia de cumplimiento con la UE y de transparencia con la ciudanía, la actualización de los requisitos de publicación y notificación a la UE de los planes hidrológicos y demás información asociada, una reforma destinada a asegurar la correcta gestión de los flujos de datos que deben trasmitirse desde las autoridades españolas a las instituciones europeas o que deben ponerse a disposición de la ciudadanía.
El otro gran bloque de novedades normativas que trae consigo el Real Decreto 1159/2021 es el referido a los planes especiales de sequía, con la que se cubre un vacío normativo sobre una materia tan relevante para nuestro país como es el de la planificación preventiva de las sequías, materia que tan solo contaba con la cobertura legal, generalista, ciertamente desfasada y parcial de un único artículo de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El nuevo Reglamento de planificación hidrológica aborda la necesaria coherencia y coordinación entre estos instrumentos de planificación y los propios planes hidrológicos -herramientas estrechamente interconectadas- pasando ahora a regular (1) los contenidos esenciales y comunes que deben incorporar -de manera uniforme en tocas las demarcaciones hidrográficas- los planes especiales de sequía que han de elaborar y revisar los organismos de cuenca; (2) el procedimiento de tramitación -incluida la consulta pública- para su aprobación; (3) los contenidos básicos de los planes especiales de emergencia por sequía para los sistemas de abastecimiento –que corresponde elaborar a las administraciones locales competentes en la materia-, y su mecanismo de coordinación con los planes especiales de sequía; y (4) los procedimientos objetivos para realizar el seguimiento y el diagnóstico y, en su caso, declaración formal, de estas situaciones coyunturales.
Forman parte también de la reforma otros aspectos que afectan a cuestiones de distinta naturaleza y que ha sido objeto de adecuación a las circunstancias actuales tales como las mejoras operadas en la ordenación del registro de zonas protegidas o las referidas al alcance del contenido mínimo de los estudios en los que se apoya la planificación hidrológica, como los relativos a la evaluación de los recursos hídricos en régimen natural, la evolución de las demandas de agua en España para atender los distintos usos o el análisis económico de los usos del agua, entre otros.
Entra en vigor, en fin, un nuevo marco normativo para la planificación de nuestros recursos hídricos que, a pesar de lo avanzado del tercer ciclo de planificación hidrológica, no ha dejado de influiir de manera determinante en su elaboración y que, en todo caso, regirá durante su culminación y aprobación definitiva en 2022.
Autor/es
Carlos Vázquez – Socio
Eduardo Orteu – Counsel
Tipología
Actualidad Jurídica