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La necesaria reforma del derecho español respecto al informe de sostenibilidad y su verificación

icon 6 de septiembre, 2023
La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) respaldó el pasado mes de julio los estándares relativos a la información sobre sostenibilidad relacionada con la información financiera elaborados por el International Sustainability Standards Board (ISSB), (IFRS S1 e IFRS S2). Invita a los Estados miembros de esta organización internacional a incorporar su contenido en su normativa interna para que la información pública en materia de sostenibilidad sea comparable en las distintas jurisdicciones. En España, el anteproyecto de ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, sometido a audiencia pública en mayo de 2023, decayó en su tramitación por la convocatoria de elecciones generales. Este texto preveía la modificación del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas para incorporar al derecho español el contenido de la Directiva 2022/2464 de 14 de diciembre por la que se modifican el Reglamento 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

El plazo de transposición de esta Directiva finaliza el 6 de julio de 2024. Sin embargo, su artículo 4, que modifica el Reglamento 537/2014 de 16 de abril, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, es aplicable a partir del 1 de enero de 2024 a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o en una fecha posterior (art. 7 de la Directiva 2022/2464).

La modificación de este Reglamento de auditoría de las entidades de interés público se refiere a dos aspectos: en primer lugar, la inclusión en los servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos para el auditor, de los relativos a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad como servicio sobre el que no juega el límite de honorarios a percibir por el auditor (el 70% de la media de los honorarios satisfechos en los tres últimos ejercicios consecutivos por la auditoría o auditorías legales de la entidad auditada y, cuando corresponda, de su empresa matriz, de las empresas que controle y de los estados financieros consolidados de dicho grupo de empresas).

En cuanto a la prohibición de prestar determinados servicios por la empresa auditora que realiza la auditoría legal de una entidad de interés público, se añaden, junto a los servicios de contabilidad y preparación de los registros contables y los estados financieros, los de preparación de la información sobre sostenibilidad (nuevo art. 5. 1 c) del Reglamento).

Se modifica asimismo el artículo 5 de este Reglamento para eximir del requisito de la autorización del comité de auditoría de la entidad de interés público a la prestación del servicio de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Esta autorización es necesaria de lege data para los supuestos en los que los auditores que realicen la auditoría legal de estas entidades presten a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle, servicios ajenos a la auditoría que no sean los servicios prohibidos por el artículo 5.1 del Reglamento (en el derecho español, ver el artículo 39 de la Ley de Auditoría de Cuentas)

 

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Derecho Contable