icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La notificación de un requerimiento europeo de pago requiere el uso del formulario normalizado

icon 12 de noviembre, 2018
En caso de que un requerimiento europeo de pago se notifique o traslade al demandado sin que la petición de requerimiento adjunta a éste se haya redactado o vaya acompañada de una traducción en una lengua que se presume que aquél entiende, debe informársele debidamente de su derecho a negarse a aceptar el documento de que se trata, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Si se omite esta formalidad, es necesario regularizar el procedimiento mediante la comunicación al interesado de dicho formulario. Si no se hace así, el requerimiento no adquiere fuerza ejecutiva y el plazo concedido al demandado para presentar escrito de oposición no comienza a correr.

El artículo 8 del Reglamento1393/2007 prevé expresamente la facultad del destinatario de un documento que deba notificarse o trasladarse, de negarse a aceptarlo cuando dicho documento no esté redactado o no vaya acompañado de una traducción, bien en una lengua que entienda, bien en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado. Esa facultad constituye un derecho del destinatario que deriva de la necesidad de proteger su derecho de defensa, conforme a las exigencias de un proceso equitativo.

El Reglamento 1393/2007 no establece ninguna excepción a la utilización del formulario mencionado, por lo que la autoridad encargada de la notificación está obligada, en todos los supuestos y sin disponer de margen alguno de apreciación al respecto, a informar al destinatario de un documento de su derecho a negarse a aceptarlo, utilizando sistemáticamente para ello el formulario normalizado. Estos requisitos son aplicables tanto a la notificación o al traslado del propio requerimiento de pago como a la notificación o al traslado de la petición de requerimiento.

La omisión de esos requisitos no da lugar a la nulidad del documento que se ha de notificar o trasladar, ni tampoco a la del procedimiento de notificación o traslado, pero deberá ser subsanada conforme a las disposiciones del propio Reglamento 1393/2007, de manera que la autoridad encargada de la notificación deberá informar sin demora al destinatario del documento de su derecho a negarse a aceptarlo, transmitiéndole el formulario normalizado. Mientras no se haga así, el requerimiento europeo de pago no adquiere fuerza ejecutiva y el plazo otorgado al demandado para presentar su escrito de oposición, conforme al Reglamento 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, no comienza a correr. (STJUE de 6 de septiembre de 2018, as. C-21/17).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica