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PUBLICACIÓN

La nueva configuración de la doctrina rebus sic stantibus y su eventual aplicación a la contratación pública (G.C.S.P. N.º 62)

icon 24 de febrero, 2015
La más reciente jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido a modular la interpretación y alcance de la cláusula rebus sic stantibus, tradicionalmente de interpretación estricta y aplicación restrictiva, de manera que mediante la objetivación de su fundamento y la reconfiguración de los requisitos para su aplicación, se hace eco de las tendencias existentes en el Derecho europeo y en el Derecho Internacional y flexibiliza y normaliza la aplicación de esta excepción del principio del pacta sunt servanda en el Derecho contractual español.El punto de partida para la comprensión de la cláusularebus sic stantibus se sitúa en la regla del pacta sunt servanda —del que comporta una excepción—, en cuya virtud, las cláusulas y prestaciones de un contrato deben ejecutarse en los términos en los que fueron pactados…

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La nueva configuración de la doctrina rebus sic stantibus y su eventual aplicación a la contratación pública (G.C.S.P. N.º 62)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines