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PUBLICACIÓN
La nueva información sobre sostenibilidad que proporcionarán las empresas
21 de diciembre, 2022
El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el DOUE la Directiva 2022/2464, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
La Directiva modifica, entre otras, la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Esta Directiva supuso en 2014 la irrupción de la información no financiera, en el sentido de que las empresas, además de la información financiera tradicional, a partir de 2017 tuvieron que empezar a publicar información no financiera sobre cuestiones relativas al medioambiente, los aspectos sociales y la gobernanza.
Con la modificación aprobada, se subsanan algunos de los problemas que se han ido detectando por las empresas, los inversores y los supervisores desde 2017, introduciendo, entre otras, las siguientes novedades:
1. La «información no financiera» pasa a denominarse «información sobre sostenibilidad».
Se ha demostrado que la información no financiera, tiene cada vez más relevancia e impacto financiero. Adicionalmente a la modificación terminológica, se produce un alineamiento con toda la normativa en materia de sostenibilidad que se ha publicado estos años, entre la que destaca el Reglamento de Taxonomía (2000/852), y el Reglamento de Divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero (2019/2088).
2. Se amplía el espectro de entidades que estarán obligadas a presentar la información sobre sostenibilidad. Cuando la Directiva modificativa empiece a aplicarse, tendrán que presentar información (i) las grandes empresas, (ii) las pequeñas y medianas, a excepción de las microempresas, que coticen en un mercado regulado, (iii) las empresas europeas filiales de terceros países que o bien sean grandes o bien hayan emitido valores que coticen en un mercado regulado de la UE (a excepción de las microempresas), siempre que el grupo al que pertenezca la filial haya generado en la UE un volumen de negocios neto superior a 150.000.000 millones de euros, y (iv) las sucursales de empresas de terceros países que no tengan filiales en la UE, siempre que el grupo al que pertenezca o bien a nivel individual, haya generado en la UE un volumen de negocios neto superior a 150.000.000 millones de euros, y que la sucursal haya generado un volumen de negocio superior a 40.000.000 de euros. La Directiva recién aprobada, al igual que la de 2013, prevé ciertas exenciones y también la obligación de las matrices de grupos grandes de presentar información consolidada sobre sostenibilidad.
Actualmente presentan información no financiera algo menos de 12.000 empresas en Europa; cuando la modificación de aplique en su totalidad se estima que presentarán información sobre sostenibilidad alrededor de 50.000 empresas. Ello supone dar acceso a este tipo de información a un amplio espectro de inversores, y además permite que las empresas divulguen la información que los participantes en los mercados financieros necesitan para cumplir sus propias obligaciones de reporte de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero (2019/2088) y el Reglamento de Taxonomía (2000/852).
3. Se amplía la información sobre sostenibilidad incidiendo, entre otras cuestiones, en información sobre los planes de la empresa para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la limitación al calentamiento global a 1,51ºC, sobre cómo los órganos de administración y dirección supervisan las cuestiones de sostenibilidad y sus conocimientos al respecto y los efectos negativos reales o potenciales de las propias actividades de la empresa y su cadena de valor en materia de sostenibilidad. Se amplía también la información sobre activos intangibles, incluido el capital humano, intelectual, social y relacional.
4. La Comisión de la UE establecerá normas de presentación de la información sobre sostenibilidad, normas proporcionadas a las capacidades y características de las pequeñas y medianas empresas, y normas para la presentación de información por parte de empresas de terceros países.
Esta es una novedad importante dado que trata de corregir la falta de comparabilidad y homogeneidad de la información no financiera que se presenta actualmente de acuerdo con normas muy diversas. Se opta por un camino similar al recorrido por la información financiera, que actualmente es comparable y homogénea en Europa y en la práctica totalidad del mundo, al presentarse de acuerdo con lo previsto en las Normas Internacionales de Información Financiera.
5. La información sobre sostenibilidad deberá ser objeto de verificación (en España ya existe esta obligación), por un auditor de cuentas o por un prestador independiente que esté sometido a requisitos equivalentes a los que están sometidos los auditores de cuentas.
Se pone de manifiesto nuevamente la relevancia que se da a la información sobre sostenibilidad, que se sitúa en el mismo plano que la información financiera.
6. La información sobre sostenibilidad se divulgará en formato electrónico único.
La Directiva modificativa prevé una aplicación escalonada en función del tamaño de la empresa: a partir del 1 de enero de 2024 para las grandes empresas que sean entidades de interés público y que tengan más de 500 empleados, a partir del 1 de enero de 2025 para las grandes empresas que no sean entidades de interés público y que tengan menos de 500 empleados, y a partir del 1 de enero de 2026 para las pequeñas y medianas empresas.
La Directiva modifica, entre otras, la Directiva 2013/34 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Esta Directiva supuso en 2014 la irrupción de la información no financiera, en el sentido de que las empresas, además de la información financiera tradicional, a partir de 2017 tuvieron que empezar a publicar información no financiera sobre cuestiones relativas al medioambiente, los aspectos sociales y la gobernanza.
Con la modificación aprobada, se subsanan algunos de los problemas que se han ido detectando por las empresas, los inversores y los supervisores desde 2017, introduciendo, entre otras, las siguientes novedades:
1. La «información no financiera» pasa a denominarse «información sobre sostenibilidad».
Se ha demostrado que la información no financiera, tiene cada vez más relevancia e impacto financiero. Adicionalmente a la modificación terminológica, se produce un alineamiento con toda la normativa en materia de sostenibilidad que se ha publicado estos años, entre la que destaca el Reglamento de Taxonomía (2000/852), y el Reglamento de Divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero (2019/2088).
2. Se amplía el espectro de entidades que estarán obligadas a presentar la información sobre sostenibilidad. Cuando la Directiva modificativa empiece a aplicarse, tendrán que presentar información (i) las grandes empresas, (ii) las pequeñas y medianas, a excepción de las microempresas, que coticen en un mercado regulado, (iii) las empresas europeas filiales de terceros países que o bien sean grandes o bien hayan emitido valores que coticen en un mercado regulado de la UE (a excepción de las microempresas), siempre que el grupo al que pertenezca la filial haya generado en la UE un volumen de negocios neto superior a 150.000.000 millones de euros, y (iv) las sucursales de empresas de terceros países que no tengan filiales en la UE, siempre que el grupo al que pertenezca o bien a nivel individual, haya generado en la UE un volumen de negocios neto superior a 150.000.000 millones de euros, y que la sucursal haya generado un volumen de negocio superior a 40.000.000 de euros. La Directiva recién aprobada, al igual que la de 2013, prevé ciertas exenciones y también la obligación de las matrices de grupos grandes de presentar información consolidada sobre sostenibilidad.
Actualmente presentan información no financiera algo menos de 12.000 empresas en Europa; cuando la modificación de aplique en su totalidad se estima que presentarán información sobre sostenibilidad alrededor de 50.000 empresas. Ello supone dar acceso a este tipo de información a un amplio espectro de inversores, y además permite que las empresas divulguen la información que los participantes en los mercados financieros necesitan para cumplir sus propias obligaciones de reporte de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero (2019/2088) y el Reglamento de Taxonomía (2000/852).
3. Se amplía la información sobre sostenibilidad incidiendo, entre otras cuestiones, en información sobre los planes de la empresa para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la limitación al calentamiento global a 1,51ºC, sobre cómo los órganos de administración y dirección supervisan las cuestiones de sostenibilidad y sus conocimientos al respecto y los efectos negativos reales o potenciales de las propias actividades de la empresa y su cadena de valor en materia de sostenibilidad. Se amplía también la información sobre activos intangibles, incluido el capital humano, intelectual, social y relacional.
4. La Comisión de la UE establecerá normas de presentación de la información sobre sostenibilidad, normas proporcionadas a las capacidades y características de las pequeñas y medianas empresas, y normas para la presentación de información por parte de empresas de terceros países.
Esta es una novedad importante dado que trata de corregir la falta de comparabilidad y homogeneidad de la información no financiera que se presenta actualmente de acuerdo con normas muy diversas. Se opta por un camino similar al recorrido por la información financiera, que actualmente es comparable y homogénea en Europa y en la práctica totalidad del mundo, al presentarse de acuerdo con lo previsto en las Normas Internacionales de Información Financiera.
5. La información sobre sostenibilidad deberá ser objeto de verificación (en España ya existe esta obligación), por un auditor de cuentas o por un prestador independiente que esté sometido a requisitos equivalentes a los que están sometidos los auditores de cuentas.
Se pone de manifiesto nuevamente la relevancia que se da a la información sobre sostenibilidad, que se sitúa en el mismo plano que la información financiera.
6. La información sobre sostenibilidad se divulgará en formato electrónico único.
La Directiva modificativa prevé una aplicación escalonada en función del tamaño de la empresa: a partir del 1 de enero de 2024 para las grandes empresas que sean entidades de interés público y que tengan más de 500 empleados, a partir del 1 de enero de 2025 para las grandes empresas que no sean entidades de interés público y que tengan menos de 500 empleados, y a partir del 1 de enero de 2026 para las pequeñas y medianas empresas.
Autor/es
Ana Martínez-Pina – Socia
Tipología
Actualidad Jurídica