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La nueva ley antimorosidad en la contratación privada

icon 12 de julio, 2010
La nueva ley antimorosidad. El BOE de 6 de julio publica la Ley 15/2010. A pesar de que podría haberlo sido, sin embargo la norma reseñada no se presenta ni pretende ser una nueva Ley Antimorosidad, distinta de la vigente Ley 3/2004, sino una reforma parcial y puntual de la misma. Tampoco ha pretendido solucionar problemas de desajuste que pudieran existir entre la Ley de 2004 y la Directiva 2000/35, cuya trasposición aquélla quiso ser. Al contrario, en este punto se ha producido un desajuste mayor entre el nuevo régimen español de antimorosidad y el establecido en la Directiva. Porque la pretensión fundamental de esta ley es suprimir la legitimidad (consagrada por la Directiva, como no podía ser de otra forma) del pacto de fijación libre del plazo de pago por los contratantes, para pasar a imponer un plazo de pago imperativo. La Disposición Transitoria 2ª establece un calendario de reducción progresiva de los plazos de pago «para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados»; expresión legal desidiosa, pues puede querer decir que las empresas que de hecho no vinieran pactando plazos largos no pueden ampararse en el calendario progresivo de reducción, mientras que las empresas históricamente morosas gozan de este respiro temporal.

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