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PUBLICACIÓN

La nueva Ley General de Telecomunicaciones: selección de novedades

icon 7 de julio, 2022
El Boletín Oficial del Estado del día 29 de junio de 2022 publica la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y la Ley Orgánica 5/2022, de 28 de junio, complementaria de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A continuación, se ofrece una síntesis de las principales novedades:

1ª. Ampliación del ámbito de aplicación a nuevos servicios. La principal novedad en este sentido es la inclusión de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (servicios como whatsapp o telegram que permiten enviar mensajes y realizar llamadas sin utilizar directamente los recursos públicos de numeración telefónica y ello sin perjuicio de que empleen estos números para identificar al usuario). No obstante, las obligaciones de los prestadores de estos servicios no son idénticas a las del resto. En particular, solo deberán comunicar al Registro de operadores su actividad a efectos puramente estadísticos y censales.

Correlativamente, no están sujetos al pago de la tasa general de operadores (Anexo I.1). Transitoriamente, los operadores que ya estén prestando este tipo de servicios independientes de la numeración disponible al público disponen de un plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley (30 de junio de 2022) para efectuar la comunicación al Registro de operadores (DA 21ª).

2ª. Eliminación de restricciones al despliegue de redes e infraestructuras. La nueva ley eleva el rango de las disposiciones sobre redes de nueva generación. Así, mantiene los principales aspectos ya contenidos en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, por el que se transpone la Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo de 2014, que mantiene también su vigencia como norma de desarrollo. Además, para potenciar el despliegue eficiente de redes, se introducen figuras como los estudios geográficos (art. 48) o la coinversión (arts. 19 y 20), que podrán tenerse en cuenta en el ámbito de los análisis de mercado y que implican la asunción de compromisos vinculantes para los operadores, cuyo incumplimiento puede ser sancionado por la administración competente.

En esta línea de impulso al despliegue de nuevas redes, se obliga a las Administraciones públicas a que el planeamiento urbanístico prevea la necesaria dotación de infraestructuras de telecomunicaciones y a habilitar un procedimiento rápido de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de cuatro meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación.

Por su parte, las Administraciones públicas concederán o denegarán los permisos, autorizaciones o licencias relativos a las obras civiles necesarias para desplegar elementos de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de alta o muy alta capacidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud completa (cfr. art. 49).

3ª. Obligaciones de información en relación con las redes. En línea con el objetivo de facilitar el despliegue de redes, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital habilitará y gestionará un punto de información único en materia de infraestructuras existentes susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad (art. 52.13).

Por otra parte, se impone a los titulares y gestores de puntos de intercambio de internet (IXP) la obligación de comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la instalación o explotación de tales puntos de intercambio de internet ubicados en territorio español, a efectos de poder conocer y analizar la capacidad global de gestión y transmisión de todo el tráfico de comunicaciones electrónicas con origen, tránsito o destino en España. Del mismo modo, se obliga a los titulares y gestores de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produce en territorio español a comunicar al citado ministerio la instalación o explotación de tales cables submarinos. En ambos casos, la comunicación deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley (30 de junio de 2022) (arts. 6.8 y 6.9 y DA 22ª y 23ª).

4ª. Ampliación de los plazos de las concesiones de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. Se amplían los plazos de duración mínimos y máximos de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de veinte años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de hasta cuarenta años (art. 94.2). Los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley quedan automáticamente adaptados al régimen jurídico establecido en ésta, a excepción de su duración, que será la establecida en el título original o sus modificaciones. No obstante, los títulos habilitantes del uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número otorgados mediante procedimientos de licitación y cuyo otorgamiento siga siendo con limitación de número podrán ver ampliada su duración hasta un plazo total de cuarenta años, incluidas prórrogas y modificaciones (DT 2ª).

5ª. Introducción a efectos de análisis de mercado e imposición de obligaciones ex ante del concepto de «mercados dinámicos». Como hasta ahora, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analizará periódicamente los mercados de referencia definidos en la ley y en su caso, impondrá obligaciones específicas a los operadores calificados como operadores con peso significativo en el mercado (arts. 15 a 17). Con carácter general, este análisis se producirá cada cinco años, si bien se introduce el concepto de «mercados dinámicos» (aquellos en los que los avances tecnológicos y las pautas de demanda de los usuarios finales pueden evolucionar más rápidamente) que deberán en todo caso ser revisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cada tres años.

6ª. Reducción del ámbito de aplicación de la tasa general de operadores. Solo los operadores con ingresos brutos anuales iguales o superiores a un millón de euros como consecuencia del suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas estarán sujetos a esta tasa. A estos efectos, los operadores deben comunicar los ingresos brutos anuales antes del 30 de junio del año siguiente.

Tras la polémica suscitada en el proceso de tramitación de la ley, finalmente, no son sujetos pasivos de la tasa general de operadores aquellos dedicados a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración.

7ª. Reducción de las prestaciones incluidas en el servicio universal. Las prestaciones de servicio universal se reducen al servicio de telefonía fija y a la conexión a Internet desde una ubicación fija a 10 Mbit por segundo en sentido descendente, con posible ampliación a 30 Mbit por segundo, que permita, entre otros, el acceso a servicios de correo electrónico, búsqueda, administración electrónica, correo electrónico, redes sociales o videollamadas de calidad estándar. Además, se obliga a velar por que todos los operadores ofrezcan estos servicios a precios asequibles a los usuarios más vulnerables pudiendo imponer con carácter excepcional la obligación de ofrecer estas opciones o paquetes de tarifas al operador u operadores obligados a prestar el servicio universal.

En este punto, cabe señalar que la disposición adicional trigésima obliga al Gobierno a desarrollar las medidas adecuadas que tengan como objetivo lograr en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, la universalización del acceso a internet de banda ancha a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo en sentido descendente.

8ª. Reconocimiento de nuevos derechos a los usuarios y regulación de los «contratos empaquetados». Entre el listado de derechos, como novedad, destacan los siguientes:

— Derecho a que las facturas de servicios de comunicaciones electrónicas no incluyan servicios de terceros (art. 65.1,n).

— Derecho a ser informado sobre las mejores ofertas al menos una vez al año; derecho a un resumen del contrato conciso y de fácil lectura y derecho a disponer de mecanismos de control del gasto.

— Derecho a la habilitación de medios para vigilar y controlar el uso de los servicios.

— Nuevo derecho a la conservación del número durante un mes; a la portabilidad en un día hábil y a la pérdida del servicio como consecuencia de la portabilidad como máximo un día hábil.

— Derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. No obstante, se pospone la entrada en vigor de esta previsión hasta el 30 de junio de 2023 (DF 6ª).

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica