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La nueva y reforzada protección penal de los derechos de crédito del acreedor en el Proyecto de Reforma del Código Penal

icon 9 de octubre, 2013
Con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos de ejecución, reforzar las expectativas de cobro del deudor, dotar de mayor seguridad jurídica al mercado, y en última instancia, para tratar de dar respuesta a algunos de los problemas económicos –y sociales- de los últimos tiempos, el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal (en adelante, «el Proyecto de Reforma») propone una nueva regulación de los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible.Así, por un lado, el Proyecto de Reforma diferencia claramente las conductas de obstaculización o de frustración de un procedimiento ejecutivo, dedicando para ello un capítulo específico denominado «Frustración de la Ejecución» (artículos 257 y 258 del Código Penal), de las conductas de insolvencia punible o de «bancarrota» que quedan englobadas en el capítulo «De las insolvencias punibles» (artículo 259 y siguientes del Código Penal), ya que en la actualidad todas ellas figuran reunidas bajo el mismo capítulo. Además, el Proyecto de Reforma introduce nuevos comportamientos hasta la fecha impunes con la finalidad última de mejorar la seguridad jurídica en las relaciones mercantiles.

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La nueva y reforzada protección penal de los derechos de crédito del acreedor en el Proyecto de Reforma del Código Penal

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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